REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-001181
Por auto de fecha veinticinco (25) de Junio de 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha treinta (30) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano EFREN ANTONIO CARIMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.218.956, residenciado en la calle Eulalia Buroz, Nº 8-28, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL ALVAREZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.559, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano MARCO ANTONIO CARIMA GUEVARA, quien era de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 451.964, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 127, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio 3; a favor de EFREN ANTONIO CARIMA RODRIGUEZ, MARIELA JOSEFINA CARIMA RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO CARIMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.218.956, V- 8.233.620 y V- 8.243.257, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Anexan copias simples de las cédulas de identidad de los hijos y del de cujus, partidas de Nacimiento y Acta de Defunción, (Folios 03 al 13 y 21 al 22).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partidas de Nacimiento de sus hijos, EFREN ANTONIO CARIMA RODRIGUEZ, MARIELA JOSEFINA CARIMA RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO CARIMA RODRIGUEZ, antes identificados, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; y Acta de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Diego Bautista Urbaneja, cursantes a los folios 03 al 13 y 21 al 22.
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MORELA JOSEFINA PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.239.091, venezolana, ama de casa, mayor de edad, con domicilio: Casco Central, calle Carabobo, casa Nº 4-3, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y RADMER RAFAEL PRIETO, titular de la cedula de identidad Nº V-8.254.555, venezolano, obrero de la biblioteca publico (gobernación), mayor de edad, con domicilio: Casco Central, Calle Carabobo, casa Nº 0-12, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, lo conocí de vista, trato y comunicación.- AL SEGUNDO: Si me consta que falleció el 31-05-2015.- AL TERCERO: Me imagino que si tenia sus bienes para el momento de su fallecimiento, si era viudo, y sus tres hijos son los únicos universales herederos.- AL CUARTO: Si cierto y me consta que ellos tres son sus únicos universales herederos. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, lo conocí.- AL SEGUNDO: Si me consta.- AL TERCERO: Desconozco si dejo bienes de fortuna, si se que era viudo y si conozco a sus tres hijos, sobre todo a Marco Antonio Carima Rodríguez.-AL CUARTO: Si me consta que ellos son los únicos universales herederos.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos EFREN ANTONIO CARIMA RODRIGUEZ, MARIELA JOSEFINA CARIMA RODRIGUEZ y MARCO ANTONIO CARIMA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 8.218.956, V- 8.233.620 y V- 8.243.25, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano MARCO ANTONIO CARIMA GUEVARA, quien era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 451.964, según consta de Acta de Defunción Nº 127, Folio 127, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Diego Bautista Urbaneja, cursante al folio 03.
Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Así como expedir los dos (2) juegos de copias certificadas solicitados en el folio 2, así como expedir copia certificada a los fines de insertarlo en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 3:05 p.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)
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