REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000413
Por auto de fecha cuatro (04) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha seis (06) de Julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MAXSOBIA ESTEFANIA SILVA HERNANDEZ, YONNATHAN RAMÓN SILVA HERNANDEZ Y ZAIDUBI DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, y soltera la última, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.292.090, N° V-15.874.903 y N° V-17.536.539, respectivamente, domiciliados todos en la Calle Central Mesones casa Nro 13-81 en esta ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el abogado RAFAEL CELESTINO BERRA R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.410, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMÓN CELESTINO SILVA SUAREZ, quien era de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.191.917, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 2287, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 14; a favor de MAXSOBIA ESTEFANIA SILVA HERNANDEZ, YONNATHAN RAMÓN SILVA HERNANDEZ Y ZAIDUBI DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ, antes identificados, en su condición de hijos del de cujus. Anexan copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, partidas de Nacimiento y Acta de Defunción, (Folios 03, 04, 06 al 08 y 14).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Partida de Nacimiento de sus hijos, MAXSOBIA ESTEFANIA SILVA HERNANDEZ, YONNATHAN RAMÓN SILVA HERNANDEZ Y ZAIDUBI DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ, antes identificados, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, la primera de Guanta y las otras 2 del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; y Acta de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursantes a los (Folios 06 al 08 y 14).

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos EUCARIS JOSEFINA CASTRO VELASQUEZ y JOSE VICENTE NEGRON, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.210.455 y Nº V-1.191.880, respectivamente, venezolanas, la primera de ama de casa, mayor de edad, con domicilio Mesones, calle central Nº 158, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo Calle las flores, Portugal abajo Nº 18-97, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, mas de 10 años.- AL SEGUNDO: Si me consta que son ellos tres sus únicos hijos.- AL TERCERO: Si me consta que son ellos tres los únicos herederos.- AL CUARTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo más de (16) años viviendo en ese sector y conocí al difunto y sus familiares. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación.- AL SEGUNDO: Si me consta, son los únicos hijos.- AL TERCERO: Si, me consta.-AL CUARTO: Doy fe de eso, por cuanto tengo mas de veinticinco (25) años viviendo en ese sector y conocí al difunto y sus familiares.


En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos MAXSOBIA ESTEFANIA SILVA HERNANDEZ, YONNATHAN RAMÓN SILVA HERNANDEZ y ZAIDUBI DEL CARMEN SILVA HERNANDEZ, todos venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, y soltera la última, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.292.090, N° V-15.874.903 y N° V-17.536.539, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano RAMÓN CELESTINO SILVA SUAREZ, quien era de Nacionalidad Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-1.191.917, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 2287, Folio 037, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal, cursante al folio 14.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 1:38 p.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)