REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000961

SOLICITANTES: HECTOR AGUILERA LAYA e INGELIS JOSEFINA TREBOL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.245.703 y V- 8.284.462, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Ciudadano JOSÉ SAID BERMUDEZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.505.

PRETENSIÓN: Divorcio fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

II
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Por auto de fecha 02 de Junio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud que por Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HECTOR AGUILERA LAYA e INGELIS JOSEFINA TREBOL, antes identificados, asistidos por el Abogado JOSÉ SAID BERMUDEZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.505, mediante el cual solicitan al Tribunal les declare el DIVORCIO, aduciendo: “…ya que en los actuales momentos tenemos más de cinco (5) años separados de hecho … Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano…”

En efecto, arguyen los solicitantes en resumen:

En fecha 29/04/2015, contrajeron nupcias, en el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, como se puede constar en copia certificada de acta de matrimonio que anexan marcada “A”, de esta unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre YESIKA EVAURA AGUILERA… quien en la actualidad es mayor de edad… su último domicilio conyugal lo establecieron en la calle primero de Mayo, casa Nº B-93, Guamachito, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui… su unión conyugal fue interrumpida a principios del mes de Marzo de 1.998… teniendo en los actuales momentos más de cinco (5) años separados de hecho … por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan el divorcio…”

Admitida como lo fue la solicitud el 02 de Junio de 2015, en dicho auto se acordó la Citación de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 01 de Julio de 2015, la Alguacil de este Tribunal citó a la Fiscal del Ministerio Público, según consta en Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, según consta en consignación realizada en esa fecha, cursante al folio doce (12). En fecha 16 de Julio de 2015, se recibió opinión fiscal en la cual la referida fiscal señala que no tiene nada que objetar al respecto.

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN.

Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, presentado por los Solicitantes, que:

"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Ahora bien, de la revisión de las Actas que componen el presente expediente, esta Sentenciadora observa que los solicitantes Contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, cursante a los folios 2 y 3. De esa unión procrearon una (1) hija, antes identificada, según consta en partida de nacimiento cursante a los folio 6 y 7; siendo su último domicilio conyugal, en la calle primero de Mayo, casa Nº B-93, Guamachito, Municipio Simón Bolívar, Barcelona, Estado Anzoátegui. Señalan se encuentran separados desde mes de Marzo de 1.998, teniendo en los actuales momentos más de cinco (5) años separados de hecho, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, solicitan el divorcio

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de Cinco (05) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del Vínculo Matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. ASÍ SE DECLARA.

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos: HECTOR AGUILERA LAYA e INGELIS JOSEFINA TREBOL, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.245.703 y V- 8.284.462, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SAID BERMUDEZ ZABALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.505, disolviéndose, por consiguiente el Vínculo Matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la prefectura Registro Civil del Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui, , cursante a los folios 2 y 3. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiocho (28) días del Mes Julio del año 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.

Dra. HAIDDE MERCEDES ROMERO.(FDO)


LA SECRETARIA

Abg. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En ésta misma fecha, siendo las nueve y catorce de la mañana (9:14 a.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LASECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)