REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000890
Por auto de fecha Catorce (14) de Mayo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Uno (01) de Julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LEONARDO DE JESUS GUAREPE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, estado civil soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.203.254, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIZABEL BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.728, actuando en su nombre y representación de sus hermanos GORGE LUIS GUAREPE RODRUIGUEZ, GERMAN ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CESAR ENRIQUEZ GUAREPE RODRUIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CARLOS ENRIQUE GUAREPE RODRUIGUEZ, ROSITA DEL VALLE GUAREPE DE TORRES, MARIA ROSA GUAREPE DE ZAMBRANO, NOHEMI DEL CARMEN GUAREPE DE CONTRERAS, ERIKA VANESSA GUAREPE BARRETO, JENNIFER DEL CARMEN GUAREPE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.163.583, V- 3.684.637, V- 8.243.323,V- 8.225.957, V- 8.252.707, V- 4.220.521, V- 8.207.574, V- 4.902.597, V- 23.653.105, V- 23.653.112, respectivamente, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano GERMAN CELESTINO GUAREPE, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 479.518, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 57, Folio 57 emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Peñalver, Parroquia Puerto Píritu, cursantes a los folios 40 y 41; a favor de LEONARDO DE JESUS GUAREPE RODRIGUEZ, GORGE LUIS GUAREPE RODRUIGUEZ, GERMAN ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CESAR ENRIQUEZ GUAREPE RODRUIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CARLOS ENRIQUE GUAREPE RODRUIGUEZ, ROSITA DEL VALLE GUAREPE DE TORRES, MARIA ROSA GUAREPE DE ZAMBRANO, NOHEMI DEL CARMEN GUAREPE DE CONTRERAS, ERIKA VANESSA GUAREPE BARRETO, JENNIFER DEL CARMEN GUAREPE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.203.254, Nº V-13.163.583, V- 3.684.637, V- 8.243.323,V- 8.225.957, V- 8.252.707, V- 4.220.521, V- 8.207.574, V- 4.902.597, V- 23.653.105, V- 23.653.112, respectivamente, en su condición de hijos del de cujus. Acta de defunción, certificación de Actas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de cujus, (Folios 02 al 21, 29, 30 al 34, 40 y 41).

Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: certificación de las Actas de Nacimiento de su hijos, LEONARDO DE JESUS GUAREPE RODRIGUEZ, GORGE LUIS GUAREPE RODRUIGUEZ, GERMAN ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CESAR ENRIQUEZ GUAREPE RODRUIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CARLOS ENRIQUE GUAREPE RODRUIGUEZ, ROSITA DEL VALLE GUAREPE DE TORRES, MARIA ROSA GUAREPE DE ZAMBRANO, NOHEMI DEL CARMEN GUAREPE DE CONTRERAS, ERIKA VANESSA GUAREPE BARRETO, JENNIFER DEL CARMEN GUAREPE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.203.254, Nº V-13.163.583, V- 3.684.637, V- 8.243.323,V- 8.225.957, V- 8.252.707, V- 4.220.521, V- 8.207.574, V- 4.902.597, V- 23.653.105, V- 23.653.112, respectivamente, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Peñalver, del Estado Anzoátegui; y certificación del Acta de Defunción, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Peñalver, Parroquia Puerto Píritu, cursantes a los folios 02 al 21, 29, 30 al 34, 40 y 41.

Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos LARRI JOSE SANCHEZ CALDERA y EDUARDO ANTONIO LABANA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.998.193 y Nº V-8.209.466,, respectivamente, venezolanos, el primero Vigilante, mayor de edad, con domicilio: Píritu, Sector Vista Mar, Calle 5 de Julio, Municipio Píritu del Estado Anzoátegui, y el segundo Comerciante, mayor de edad, con domicilio: Puerto Píritu, Avenida Peñalver, Casa N° 59, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:

El primero de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si, los conozco desde hace 37 años.- AL SEGUNDO: Si, era como mi papa.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si, me consta.- AL QUINTO: Si, me consta. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si, los conozco desde siempre, crecimos Juntos.- AL SEGUNDO: Si, correcto.- AL TERCERO: Si, me consta.- AL CUARTO: Si, me consta.- AL QUINTO: Si, me consta.

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos LEONARDO DE JESUS GUAREPE RODRIGUEZ, GORGE LUIS GUAREPE RODRUIGUEZ, GERMAN ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CESAR ENRIQUEZ GUAREPE RODRUIGUEZ, FRANCISCO ANTONIO GUAREPE RODRUIGUEZ, CARLOS ENRIQUE GUAREPE RODRUIGUEZ, ROSITA DEL VALLE GUAREPE DE TORRES, MARIA ROSA GUAREPE DE ZAMBRANO, NOHEMI DEL CARMEN GUAREPE DE CONTRERAS, ERIKA VANESSA GUAREPE BARRETO, JENNIFER DEL CARMEN GUAREPE BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V- 8.203.254, Nº V-13.163.583, V- 3.684.637, V- 8.243.323,V- 8.225.957, V- 8.252.707, V- 4.220.521, V- 8.207.574, V- 4.902.597, V- 23.653.105, V- 23.653.112, respectivamente, en su condición de hijos de los de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano GERMAN CELESTINO GUAREPE, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V- 479.518, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 57, Folio 57 emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Peñalver, Parroquia Puerto Píritu, cursantes a los folios 40 y 41.

Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Se acuerda expedir las Tres (3) copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada. Expídanse copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES.(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 2:27 p.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES. (FDO)