REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP02-S-2015-000582
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Marzo 2015, se le da entrada a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veinticinco (25) de Junio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ALISNELY EMPERATRIZ GARCIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.294.963, asistida en este acto por el abogado EDGARD MARCANO TABARE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.635, actuando en nombre propio y en representación de su hermana MARIANELA DE LA CRUZ GARCIA ITRIAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.294.961, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva expedir la DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus, ciudadana LERIDA DEL VALLE ITRIAGO ESCOBAR, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-4.579.944, falleció según consta de Actas de Defunción Nº 1212, Folio 235, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, cursantes a los folios 16 y 17; a favor de ALISNELY EMPERATRIZ y MARIANELA DE LA CRUZ GARCIA ITRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.294.963 y V-8.294.961, respectivamente, en su condición de hijas de los de cujus. Anexan Actas de defunción, copias certificadas de Actas de Nacimiento y copias simples de las cédulas de las solicitantes y de la de cujus, (Folios 06, 07, 16, 17, 21 y 22).
Examinados los recaudos acompañados al escrito de solicitud como lo son: Actas de Nacimiento de las hijas, ALISNELY EMPERATRIZ y MARIANELA DE LA CRUZ GARCIA ITRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.294.963 y V-8.294.961, respectivamente, antes identificadas, emanadas por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; Acta de Defunción, emanada , y copias de las cédulas de identidad de las señaladas en el escrito de solicitud y de la de cujus, cursantes a los folios 06, 07, 16, 17, 21 y 22).
Vistas así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos MARIA DE FATIMA DA SILVA DE RAMALHO y MANUEL DE LOS SANTOS MORILLO AMUNDARAIN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.327.044 y Nº V-4.903.922, respectivamente, venezolanos, la primera de profesión ama de casa, mayor de edad, con domicilio: Boyacá I, Vereda Nº 29, Casa Nº 27, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y el segundo comerciante, mayor de edad, con domicilio: Urbanización Boyacá, Vereda Nº 24, Casa Nº 2, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y declararon una vez prestado el juramento de Ley sin entrar en contradicciones, manifestando:
La primera de los testigos, respondió a los particulares. AL PRIMERO: Si.- AL SEGUNDO: Si.- AL TERCERO: Si.- AL CUARTO: Si, me consta que ellas son las únicos universales herederos.- AL QUINTO: Si me consta que ella no dejo testamento porque su muerte fue inesperada y la fecha correcta de su muerte fue el 30 de Diciembre del 2013.- AL SEXTO: Solo dejo la casa donde ella vivía. El segundo de los testigos respondió: AL PRIMERO: Si las conozco desde hace varios años.- AL SEGUNDO: Si también la conocí por muchos años.- AL TERCERO: Si.- AL CUARTO: Si, me consta que son las únicas universales herederos.- AL QUINTO: Si me consta que no dejo testamento, pero la fecha correcta de su muerte fue el 30 de diciembre del año 2013.- AL SEXTO: Solo me consta que dejo la casa donde ella vivía.
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a las ciudadanas ALISNELY EMPERATRIZ y MARIANELA DE LA CRUZ GARCIA ITRIAGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-8.294.963 y V-8.294.961, respectivamente, en su condición de hijas de la de cujus, SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta, ciudadana LERIDA DEL VALLE ITRIAGO ESCOBAR, quien fue titular de la cédula de Identidad Nº V-4.579.944, fallecio según consta de Actas de Defunción Nº 1212, Folio 235, emanada por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Anzoátegui, Municipio Simón Bolívar, cursantes a los folios 16 y 17.
Se ordena le sea devuelta la original con sus resultas a los solicitantes. Se acuerda expedir las Tres (3) copias certificadas solicitadas. Déjese copia certificada. Expídanse copias. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. HAIDEÉ ROMERO FLORES(FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES(FDO)
En esta misma fecha, siendo las 09:09 A.m., se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSLEY BARRIOS FLORES (FDO)
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