REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, Siete de Julio de Dos Mil Quince
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V- 2015-000612
DEMANDANTE: BELKIS COROMOTO GERMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.068.337.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556.
DEMANDADA: SONIA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885.
MOTIVO: DEMANDA DE DESALOJO

En el día de hoy, martes siete (07) de Julio de 2015, siendo las 2:00 de la tarde, día y hora fijada a los fines de que tenga lugar la celebración de la continuación de la Audiencia de Mediación y Conciliación, en el procedimiento que por DEMANDA DE DESALOJO, incoada por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, actuando en su condición de apoderado judicial especial de la ciudadana BELKIS COROMOTO GERMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.068.337, domiciliada en la ciudad de los Teques, estado Miranda, en contra de la ciudadana SONIA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885, recibida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado, que por auto del 14 de Abril de 2015, admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a fin de llevar a cabo la audiencia de mediación, a las 2:00 de la tarde (2:00 p.m.). En fecha Diecisiete de Junio de 2015, se da inicio a la Audiencia de Mediación y Conciliación, ambas partes, solicitan sea prolongada la audiencia hasta nueva oportunidad y el Tribunal lo acuerda para el noveno (9º) día de despacho siguiente, a la referida fecha y mediante auto separado, se fija para las dos de la tarde (2:00 P.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley de Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Siendo esta la oportunidad y hora correspondiente para llevar a cabo la continuación de la audiencia de mediación y conciliación, se deja constancia que la Alguacil de este Tribunal hace el llamado en las puertas de este Tribunal y no compareció, ni la parte actora, ni la demandada, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, motivo por el cual se declara desierto el acto y en consecuencia, este Juzgado declara el desistimiento del procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 104 y 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas. Ahora bien, observa esta sentenciadora que la parte actora, ciudadana BELKIS COROMOTO GERMÁN CONTRERAS, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno en la oportunidad fijada por este despacho para que tuviere lugar la continuación de la audiencia de mediación, en razón de ello resulta forzoso a este tribunal traer a colación al presente fallo lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, el cual establece: “Si el mandante no comparece a la audiencia de mediación se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta motivada, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión el demandante podrá, dentro de los cinco días de despacho siguiente, apelar por ante el Tribunal que conoce la causa; el recurso se oirá en ambos efectos. La no comparecencia del demandado a la audiencia de mediación no causará efecto alguno. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos, contados a partir de la fecha en que la sentencia haya quedado definitivamente firme.” (Negrilla de este Tribunal).

Así pues, siendo que en el caso de marras la parte actora no compareció, ni por si, ni por intermedio de persona o apoderado alguno a la audiencia de mediación, es por lo que este tribunal de conformidad con la norma antes citada declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Desalojo interpuso el JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, actuando en su condición de apoderado judicial especial de la ciudadana BELKIS COROMOTO GERMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.068.337, domiciliada en la ciudad de los Teques, estado Miranda, en contra de la ciudadana SONIA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885. Así se decide.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO; y como consecuencia de ello, TERMINADO el presente juicio que por DESALOJO, interpuesto por el Abogado JUAN CARLOS GALINDO LUNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.556, actuando en su condición de apoderado judicial especial de la ciudadana BELKIS COROMOTO GERMAN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.068.337, domiciliada en la ciudad de los Teques, estado Miranda, en contra de la ciudadana SONIA VILLARROEL RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.536.885.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.

A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. HAIDEE ROMERO FLORES. (FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)
En esta misma fecha, se dictó y publico la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. VALERIA CASTRO ROJAS.(FDO)


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(CON FUERZA DE DEFINITIVA).
Desistido el procedimiento.
Terminado el Proceso
07/07/2015