REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 20 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP02-S-2015-000937

Visto el auto de fecha 05 de Junio de 2015, mediante el cual este Tribunal dio entrada a la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los Ciudadanos CRUZ MILITZA MARTINEZ GARCÍA y ALCIDES JOSÉ ALCALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.349.883 y V-8.339.167, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio RUBEN RENGEL MEJIAS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 85.210, Y se requirió a las partes solicitantes, a confirmar o negar si procrearon o no hijos durante el vinculo matrimonial, para lo cual este tribunal concedió a los mismos, un lapso de Cinco (05) días de Despacho siguientes, a los fines de la admisión o no de la referida Solicitud; y visto asimismo, que a la presente fecha las partes interesadas no han dado cumplimiento a lo ordenado, habiendo transcurrido mas del tiempo del lapso indicado, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la Ciudadana CRUZ MILITZA MARTINEZ GARCÍA y ALCIDES JOSÉ ALCALA, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.349.883 y V-8.339.167, respectivamente.- Así se Decide.-Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO,

Abog. JESUS RAFAEL PINTO
En la misma fecha de hoy, siendo las 11:40 a.m., se publico la anterior decisión.- Conste,

EL SECRETARIO,

SRM/jfd