EN SU NOMBRE - PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 22 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2014-001668
DEMANDANTE: Abogada en Ejercicio Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PIÑATERIA MCQUEEN 2010, C.A.
PRETENSIÓN: DESALOJO.-
Visto el Escrito de fecha 20 de Julio de 2015, suscrito por la Abogada en Ejercicio DALIANGELA JOSE LOPEZ MAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.316.572, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.779, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES KARMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda en fecha 20 de Junio de 1991, bajo el Nº 25, Tomo 143-ASGDO, y sus reformas inscritas por ante la citada Oficina de Registro, la primera de fecha 23 de Junio de 2006, bajo el Nº 70, Tomo 120 A-SDO; y la segunda y ultima en fecha 23 de Octubre de 2014, bajo el Nº 60-A-SDO, Tomo 87, con Registro de Información Fiscal Nº J-00348533-0, ubicada en la Calle Elice, Residencias Chacao, Local 3, Miranda-Caracas; representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Noviembre de 2014, quedando anotado bajo el Nº 48, Tomo 233, Folios 162 al 164 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, mediante el cual desiste del procedimiento, incoado en contra Sociedad Mercantil PIÑATERIA MCQUEEN 2010, C.A., inscrita en el Registro mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha Veintisiete (27) de Junio de 2012, bajo el Nº 25, Tomo 25-A RM3ROBAR, con Registro de Información Fiscal Nº J-40107515-0; En tal sentido éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, a dicho DESISTIMIENTO, hecho por la Apoderada de la parte Demandante, Antes identificada, en la presente Demanda de DESALOJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Se da por terminada la presente Demanda; en tal sentido, en virtud de lo antes expuesto, se ordena el archivo del expediente y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. SANDRA ROJAS MORENO
EL SECRETARIO
Abog. JESÚS RAFAEL PINTO
SRM/jfd
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