REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, uno (01) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DESIREE JOSEFINA MEJIAS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.150, actuando en su propio nombre y en representación de su madre ciudadana MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ de MEJÍAS y de sus hermanos ciudadanos EDYMAR CAROLINA MEJÍAS RODRÍGUEZ, EDUARDO ENRIQUE DE JOSÉ MEJÍAS RODRÍGUEZ, NIURMARYS ALEXANDRA MEJÍAS RODRÍGUEZ y MARÍA VALENTINA MEJÍAS RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.187.273, V-8.281.146, V-16.925.993, V-13.766.468 y V-18.128.016, respectivamente, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ENRIQUE PÉREZ YTRIAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.949, sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus EDUARDO ENRIQUE MEJÍAS GARCÍA, fallecido ab-Intestato el día 01 de mayo del año 2015. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas YAJAIRA DEL VALLE DÍAZ RUÍZ y MARIANGEL COURBINAS RENGEL, venezolanos, mayores de edad, la primera domiciliada en la calle Maturín, Nº 9-33, casco central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la segunda en la calle Anzoátegui, Nº 4-43, casco central de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.170.395 y V-8.203.842, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante EDUARDO ENRIQUE MEJÍAS GARCÍA, a los ciudadanos MARÍA VICTORIA RODRÍGUEZ de MEJÍAS, DESIREE JOSEFINA MEJIAS RODRÍGUEZ, EDYMAR CAROLINA MEJÍAS RODRÍGUEZ, EDUARDO ENRIQUE DE JOSÉ MEJÍAS RODRÍGUEZ, NIURMARYS ALEXANDRA MEJÍAS RODRÍGUEZ y MARÍA VALENTINA MEJÍAS RODRÍGUEZ, anteriormente identificados, en su condición de cónyuge la primera e hijos los siguientes del de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-000945