REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, diez (10) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
SOLICITANTES: Ciudadanos YURIN SULBEYS SANDOVAL de URBANEJA y JHONNY JOSÉ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.543.253 y V-15.290.102, respectivamente, asistidos por la abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ de QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110.-
ASUNTO Nº BP02-S-2015-001119.-
PRETENSIÓN: Divorcio 185-A.-
Se contrae la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Yurin Sulbeys Sandoval de Urbaneja y Jhonny José Urbaneja, venezolanos, mayores de edad, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.543.253 y V-15.290.102, respectivamente, asistidos por la abogada Neylamar Hernández de Querecuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110. Consta de autos, que se le dio entrada a la presente solicitud en fecha 19 de junio del año 2015 y a los fines de su admisión o no, se instó a los solicitantes a consignar los documentos originales señalados en el escrito de solicitud, para lo cual se les concedieron treinta (30) días calendarios siguientes a esa fecha (folio 07).-
En fecha 06-07-2015, comparecieron los ciudadanos Yurin Sulbeys Sandoval de Urbaneja y Jhonny José Urbaneja, con el carácter acreditado en autos, asistidos por la abogada Neylamar Hernández de Querecuto, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, y mediante escrito desistieron de la presente solicitud, asimismo, solicitaron la homologación del mismo, la devolución del original consignado y copia certificada de la solicitud (folio 08).-
Ahora bien, por cuanto de autos se evidencia, que en fecha 06 del mes y año en curso, los ciudadanos Yurin Sulbeys Sandoval de Urbaneja y Jhonny José Urbaneja, estando debidamente asistidos de abogado, mediante escrito desistieron de la presente solicitud de divorcio, en consecuencia, este Tribunal aplicando de manera supletoria el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en el presente procedimiento, considera procedente homologar el desistimiento planteado, y así se decide.-
DECISIÓN
Conforme a las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 06 de julio de 2015, en la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana YURIN SULBEYS SANDOVAL de URBANEJA y JHONNY JOSÉ URBANEJA, plenamente identificados en autos, asistidos por la abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ de QUERECUTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110. Asimismo, se acuerda devolver el original solicitado, previa su certificación en autos y desglose respectivo. Igualmente, se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL
LA SECRETARIA,
ADA MAITA MATUTE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 de la mañana. Asimismo, se insta a los solicitantes a consignar las copias fotostáticas a los fines antes señalados. Conste.-
LA SECRETARIA,
MNS/ec
Asunto BP02-S-2015-001119
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