REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, ocho (08) de julio del año dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARÍA TERESA RANGEL URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.968.855, debidamente asistida por la abogada FABIOLA H. PORRAS DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 126.612, mediante la cual solicitó que tanto ella como su hermana ciudadana MARÍA VIRGINIA RANGEL URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.082.697, sean declaradas ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de Cujus CLARA VIRGINIA URIBE de RANGEL y JOSÉ RAFAEL RANGEL NAVA, fallecidos ab-Intestato los días 02 de enero del año 2012 y 03 de junio del mismo año. Asimismo, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de las ciudadanas SARWETTE MIKATI de ROJAS y MIRELLA GIANNITELLI de BASTARDO, venezolanas, mayores de edad, casadas, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.012.527 y V-8.307.705, respectivamente, la primera domiciliada en la avenida Bolívar, residencias unión de profesionales, torre A, piso 7, apartamento 7-B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y la segunda en la avenida el stadium, residencias Ivensa, edificio los robles, piso 6, apartamento 6-B, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los causantes CLARA VIRGINIA URIBE de RANGEL y JOSÉ RAFAEL RANGEL NAVA, a las ciudadanas MARÍA TERESA RANGEL URIBE y MARÍA VIRGINIA RANGEL URIBE, anteriormente identificadas, en su condición de hijas de los de cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIELA DEL VALLE NARVÁEZ SANTIL


LA SECRETARIA,

ADA MAITA MATUTE



MNS/ec
Asunto Nº BP02-S-2015-000993