REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 14 de julio de 2015
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2014-000533

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes, a:

SOLICITANTES: Ciudadanos: MARÍA ALEJANDRA VALLEJO MISSEL y RUBÉN DARÍO CHAVEZ CAMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.931.608 y V-14.345.212, respectivamente.

Abogado Asistente: Ciudadano: Pedro Luís Vallejo Missel, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 157.782. .

Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO).

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogado. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa sobre Distribución de Causas, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 02 de mayo de 2014.

Alegaron LOS SOLICITANTES asistidos por el abogado Pedro Luís Vallejo Missel, haber contraído matrimonio civil en fecha 11 de mayo del 2010, por ante el Registro Civil de la parroquia Guanta, municipio Guanta, estado Anzoátegui, conforme consta en Acta de Matrimonio Nro. 133, que la armonía y paz conyugal reinantes en su relación matrimonial desde algún tiempo quedó rota, no habiéndose solucionado sus diferencias, por lo que convinieron formalmente en separarse de cuerpo; que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.

En fecha 02 de mayo de 2014, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y de Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VALLEJO MISSEL y RUBÉN DARÍO CHAVEZ CAMERO, identificados ut-supra, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal de Familia de este Estado.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 06 de julio del 2015, manifestó haber entregado oficio Nº 0921-110-2014 de fecha 02/05/2014, librado por este Tribunal al Fiscal de Familia de este Estado y de la cual consta haber practicado la citación.

En fecha 06 de julio del 2015, los solicitantes ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VALLEJO MISSEL y RUBÉN DARÍO CHÁVEZ CAMERO, asistidos por el abogado Pedro Luís Vallejo Missel, supra identificados presentaron escrito solicitando la conversión en Divorcio de la presente solicitud.

Para decidir, el Tribunal observa:

En fecha 02 de mayo del 2014, los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VALLEJO MISSEL y RUBÉN DARÍO CHÁVEZ CAMERO, antes identificados, solicitaron la Separación de Cuerpos por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, se cumplió el día 02 de mayo de 2015, siendo que de autos no se evidencia reconciliación entre los cónyuges y ninguno de ellos así lo ha alegado, por el contrario solicitan en fecha 06 de julio de 2015 la conversión en divorcio; por consiguiente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUANAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de cuerpos formulada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA VALLEJO MISSEL y RUBÉN DARÍO CHAVEZ CAMERO, asistidos por el abogado Pedro Luís Vallejo Missel, identificado ut-supra; en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que les unía, contraído por ante el Registro Civil de la parroquia Guanta, municipio Guanta, estado Anzoátegui de fecha 11 de diciembre del 2010, conforme consta de acta de Matrimonio Nro. 133, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.-

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a la Registro Civil de la parroquia Guanta, municipio Guanta del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del mismo Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta Nro. 133, de fecha 11 de diciembre de 2010 de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompaña con copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 14 de julio de 2015. Año 205º de Independencia y 156º de Federación.


Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNCIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBAJEA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.


Abg. Yanett Hurtado M.
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:25 m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

Abg. Yanett Hurtado M.
La Secretaria Acc.

Exp. Nro. BP02-S-2015-000533.
Separación de Cuerpos (Coversión a Divorcio).
GSA/yh/yb.-