REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 14 de julio de 2015
205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-000215

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243, se identifican como partes:

SOLICITANTES: Ciudadanos ÁNGEL JOSÉ PERFECTO y MARLIN DAMELIS GUEVARA RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-13.767,214 y V-18.204.638, respectivamente

Abogado Asistente: Ciudadana Norma J, Moran Ortiz, titular de la cédula de identidad N° 3.567.194, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro, 14,380,

Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A,

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogada, todos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admitió en fecha 04 de marzo de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Anzoátegul,

Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil en fecha 30 de junio de 2000. por ante la Prefectura de la parroquia el Pilar del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui. conforme consta en acta de matrimonio; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Principal de la población del Pilar, casa sin numero, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; que desde hace más de 7 años de manera voluntaria y de mutuo acuerdo se separaron de cuerpo y de hecho sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna; que no procrearon hijos, ni haber adquirido bienes muebles ni inmuebles. Razones todas éstas por las cuales solicitan de este Tribunal declare el Divorcio y terminado el vinculo matrimonial que les une de conformidad en el artículo 185-A del Código Civil,

Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nro,10 de fecha 30/06/2000. asentada por ante la Prefectura de la parroquia el Pilar, municipio Bolívar del estado Anzoátegui entre los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ PERFECTO y MARLIN DAMELYS GUEVARA RUÍZ, supra identificados.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 04 de junio de 2015, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.

Para decidir, el Tribunal observa:

Establece el Código Civil en el encabezado del artículo 185-A:

"Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hechos por más Ce cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".

Examinada el Acta de Matrimonio aportada por los solicitantes, el Tribunal observa que el mismo se realizó en fecha 30 de junio de 2000. Esto, aunado a la declaración de quienes afirman haber permanecido separados de hecho desde hace más de 7 años, lleva a concluir que de los 14 años, 8 meses y 4 días de la existencia del matrimonio a la fecha de admisión de la solicitud, los cónyuges han estado más de 5 años separados; siendo forzoso concluir entonces que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el citado articulo 185-A del Código Civil; por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme lo solicitado por las partes con fundamento en la citada norma, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTiSTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ PERFECTO y MARLIN DAMELIS GUEVARA RUIZ asistidos por la abogada Norma J. Moran Ortiz. -todos identificados ut-supra-. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 30 de junio de 2000, por ante la Prefectura de la parroquia el Pilar del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nro. 10. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo conducente a la Prefectura de la parroquia el Pilar del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y al Registro Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro. 10 del 30 de junio del 2000, de los Libros de Matrimonio Civil correspondiente, el cual se acompañará con coplas certificadas de la presente decisión, Así se establece.


De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 14 de julio de 2015 -Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.-


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui


Abg. Yanett Hurtado Méndez.
Secretaria Acc


En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:22 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

Exp. Nro. BP02-S-2015-000215
GSA/tg