REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz; 14 de julio de 2015
205° y 156°
Exp. Nro. BP02-S-2015-000735

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243, se identifican como partes:

SOLICITANTES: Ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEJIAS MARTÍNEZ y VANESSA
CAROLINA HERNÁNDEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-16.490.175 y V-18.568.184, respectivamente.

Abogada Asistente: Ciudadana Lesmalys Bolívar Guaiquirián, titular de la cédula de identidad N° 15.292.118, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 106.315.

Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada por LOS SOLICITANTES, asistidos de abogada, todos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro, 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia eir.Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admitió en fecha 22 de abril de 2015, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Quinte del Ministerio Publico del estado Anzoategui.

Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil en fecha 18 de agosto de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Naricual del municipio Bolívar, según consta en acta de matrimonio anexo marcado "A"; que fijaron su domicilio conyugal en la calle Las Flores, casa S/n de la localidad de Barbacoa del municipio Simón Bolívar; que desde el mes de agosto dei 2008. se separaron de hecho sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna, no habiendo procreado hijos en común ni haber adquirido bienes de fortuna. Razones todas éstas por las cuales solicitan de este Tribunal declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.

Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nro.63 de fecha 18/08/2003, asentada por la Prefectura de la parroquia Naricual, municipio Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEJIAS MARTÍNEZ y VANESSA CAROLINA HERNÁNDEZ LAYA, supra identificados.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2015, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.

Para decidir, el Tribunal observa:

Establece el Código Civil en el encabezado del artículo 185-A:

"Cuando los cónyugues han permanecidos separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."

Examinada Acta de Matrimonio aportada por LOS SOLICITANTES, el Tribunal observa que el mismo se realizó en fecha 18 de agosto de 2003, Esto, aunado a la declaración de quienes afirman haber permanecido separados de hecho desde el mes de agosto del 2008, lleva a concluir que de los 11 años 8 meses y 4 días de la existencia del matrimonio a la fecha de admisión de la solicitud, los cónyuges han estado más de 5 años separados; siendo forzoso concluir entonces que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el citado articulo 185-A del Código Civil, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme lo solicitado por ¡as partes con fundamento en la citada norma, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MEJIAS MARTÍNEZ y VANESSA CAROLINA HERNÁNDEZ LAYA, asistidos por la abogada Lesmalys Bolívar Guaiquirián -todos identificados ut-supra-. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos contraído en fecha 18 de agosto del 2003, por ante la Prefectura de la parroquia Naricual, municipio Bolívar del estado Anzoategui, según consta en acta de matrimonio Nro. 63. Asi se decide,

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo conducente a la Prefectura de la parroquia Naricual, municipio Bolívar del estado Anzoategui y al Registro Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen ias notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro, 63 de fecha 18 de agosto del 2003, de los Libros de Matrimonio Civil correspondiente, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Así se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código
Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en
la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN
ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
ANZOATEGUI. En Puerto la Cruz, 14 de julio 2015 -Años 205° de la Independencia y 156 de la Federación.

Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Juzgado Octavo Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.


En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:22 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Exp. Nro. BP02-S-2015-000735
GSA/tg