REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, 14 de julio de 2015
205° y 156°
Visto el escrito que antecede, presentado por los ciudadanos MILDRED JOSEFINA VERDE PEREZ y BRIAN FORBES CHUCK, de nacionalidad venezolana y estadounidense, respectivamente, mayores de edad, la primera titular de la cédula de identidad Nro. V-7.571.359 y el segundo con Pasaporte Nro. 304297527, respectivamente, asistidos del abogado Fabián Narváez Gerardino, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 95.452, solicitando LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL y su respectiva Homologación; vistos los recaudos consignados, désele entrada y el curso legal correspondiente. El Tribunal la admite por llenar los extremos legales y en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de al Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 13 de agosto de 2014, en el expediente Nro. BP02-S-2014-000499, llevado por ante ese Tribunal, contentivo de la solicitud de Divorcio intentado por los MILDRED JOSEFINA VERDE PEREZ y BRIAN FORBES CHUCK –antes identificados- mediante la cual se disolvió el vinculo conyugal. Este Tribunal, vista la solicitud antes referida, de conformidad con la Ley y los principios constitucionales establecidos en Nuestra Carta Magna, declara HOMOLOGADA la Partición y Liquidación de los Bienes de la Comunidad Conyugal, en los mismo términos y condiciones suscritos entre las partes, otorgándosele el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.- Puerto La Cruz, 14 de julio del 2015.- Cúmplase.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Secretaria Acc., Abg. Yanett Hurtado Méndez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente siendo las 10:00 a. m., previo cumplimiento de formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado Méndez.
Exp. Nro. BP02-S-2015-001322
GSA/yhm/yt.-
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