REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIADAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto La Cruz, 14 de julio de 2015
205º y 156º
Por recibida en fecha 08 de julio de 2015, la solicitud de Consignación Arrendaticia que antecede, previamente cumplidos los tramites administrativos de “Distribución de Causas” –Resolución 2014-0009 de fecha 12 de marzo de 2014-, emanado del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la misma fue asignada al conocimiento de este Tribunal con Nro. BP02-S-2015-001325.-
Por consiguiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, désele entrada, regístrese, fórmese expediente y désele el curso de Ley correspondiente a la consignación arrendaticia presentada por el ciudadano EDUMAR ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.286.606, asistido de los abogados Asdrúbal R. Rodríguez V. y Luis Eduardo Aranda, inscritos en los Inpre-abogado Nro. (s) 26.041 y 14.280, respectivamente.
En cuanto a la admisión de la presente solicitud este Tribunal observa:
Establece el artículo 899:
Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir con los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto le sean aplicables…. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen…
Con esta norma el Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten.
Como quiera que se desprende de la solicitud presentada que no cumple con lo establecido en la norma antes transcrita es la razón por la cual este Tribunal NO ADMITE la presente solicitud. Así se decide.-
De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los 14 días del mes de julio de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.
La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado Méndez
Exp. Nro. BP02-S-2015-001325.
Consignación de Canon de Arrendamiento.
GSA/yhm/yt.
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