REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto la cruz, 14 de julio de 2015
205° y 156°

Exp. Nro. BP02-S-2015-001628

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243, se identifican como partes:

SOLICITANTES: Ciudadanos: JOSÉ EMILIO VALVERDE CISNEROS y GENOVEVA EVA LINARES DE VALVERDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s) V-18.252.468 y V-21.387.672, respectivamente.

Abogado Asistente: Ciudadano: Nixon Várela Toro, inscrito en e 75.619, funcionario adscrito al programa Nacional de la Magistratura.

Soilcitud Propuesta: DIVORCIO 185A

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogado, todos identificados supra. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 de! 12/03/2014 sobra Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, donde se admitió en fecha 05 de marzo de 2015, luego de haber cumplido con io ordenado por este Tribunal en auto de fecha 13 de octubre de 2014, ordenándose la notificación del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público.

Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil en fecha 09 de octubre de 2006, por ante el Registro Civil municipio Bolívar del estado Anzoátegui, conforme consta en acta de matrimonio; de igual manera manifiestan que fijaron su domicilio conyugal en la urbanización Caribe, residencias Las Islas, edificio La Tortuga, apartamento 78, Puerto La Cruz, municipio Sotillo del estado Anzoátegui; que procrearon cuatro (04) hijos de nombres: Magaly Carmensi, Verónica Adela, José Emilio y Milagros Eva VALVERDE LINARES, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). 24.225,279, 23,543,513, 14,931,454 y 19,329.300, respectivamente. Que desde el 01 de mayo de 2009 se separaron de hecho sin que haya mediado entre ellos reconciliación alguna y que no tienen bienes que liquidar. Razones todas éstas por las cuales solicitan de este Tribunal declare e! Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonia! que les une con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

Anexaron a su solicitud: Acta de Matrimonio Nro, 278 asentada en fecha 09/10/2006 por ante el Registro Civil del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, entre los ciudadanos: JOSÉ EMILIO VALVERDE CISNEROS y GENOVEVA EVA LINARES VICUÑA; Actas de Nacimiento Nros,: 2544, 568, 262 y 2722, asentadas en fechas 15/12/1978, 19/12/1978, 26/02/1981 y 14/12/1988, por la "Prefectura del Estado Sotillo del estado Anzoátegui" (sic), Prefectura del distrito Sotillo del estado Anzoátegui y Primera Autoridad Civil del distrito Sotillo del estado Anzoátegui y Prefectura del municipio Autónomo Sotillo del estado Anzoátegui, en el mismo orden de las enunciadas, correspondiente a los ciudadanos: MAGALY CARMENSI VALVERDE LINARES, VERONICA ADELA VALVERDE LINARES, JOSÉ EMILIO VALVERDE LINARES y MILAGROS EVA VALVERDE LINARES supra identificados, respectivamente.

El Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de mayo de 2015, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico el día 25 del presente mes y año, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud que apertura el presente procedimiento.

Para decidir, el Tribunal observa:

Ahora bien, como quiera que los SOLICITANTES alegaron haber procreado durante su unión conyugal cuatro (04) hijos de nombres: Magaly Carmensi, Verónica Adela, José Emilio y Milagros Eva VALVERDE LINARES, identificados en autos y de las Partidas de Nacimiento se evidencia que nacieron éstos en fecha 26/03/1972, 04/05/1977, 02/12/1980 y 27/10/1988, respectivamente, resultando en consecuencia ser éstos mayores de edad, por lo que compete a este Tribunal el conocimiento de la solicitud presentada conforme lo establecido en la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela; Así se establece.

Establece el Código Civil en el encabezado del artículo 185-A:

"Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hechos por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común."

Examinada la copia certificada del Acta de Matrimonio aportada por LOS SOLICITANTES, el Tribunal observa que el mismo se realizó el día fecha 9 de octubre de 2006, Esto, aunado a la declaración de quienes afirman haber permanecido separados desde el 01 de mayo del año 2009, lleva a concluir que de los 8 años, 4 meses y 24 días de la existencia del matrimonio a la fecha de admisión de la solicitud, los cónyuges han estado más de 5 años separados; siendo forzoso concluir entonces que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el citado articulo 185-A del Código Civil, por lo que lo procedente y ajustado a derechos será declarar la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme lo solicitado por las partes con fundamento en la citada norma, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN:


Por todos los razonamientos de -hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSÉ EMILIO VALVERDE CISNEROS y GENOVEVA EVA LINARES DE VALVERDE, asistidos del abogado Nixon Várela Toro -todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha 09 de octubre de 2006, ante Registro Civil del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nro. 278. Así se decide,

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo conducente a ¡a Registro Civil del municipio Bolívar del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes en el Acta de Matrimonio Nro, 278, de fecha 09 de octubre de 2006, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión, Así se establece,

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR^DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 14 de julio de 2015 -Años 205° de Independencia y 156º de la Federación.-


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Juzgado Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 9:10 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-

Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.


Exp. Nro. BP02-S-2015-001628