REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En su Nombre PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 15 de julio del 2015
205° y 155°

Exp. Nro. 2623-14

SOLICITANTES: Ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE VILLEGAS DE QUILIMACO y BEIKER DANIEL QUILIMACO CASTELLANO,venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V- 18.278.644 y V-18.232.231, respectivamente.-

Abogados Asistentes: Ciudadanos Luís Francisco León Salazar y Luisana Josefina León Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros: 5,190.986 y 16.054.766 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.260 y 113.557, respectivamente.


Solicitud Propuesta: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN A DIVORCIO)

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por LOS SOLICITANTES asistidos de abogados, todos supra identificados. Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 22 de abril del 2014.

Alegaron LOS SOLICITANTES haber contraído matrimonio civil en fecha 01 de abril del año 2011, por ante el Registro Civil de la parroquia Naricual del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nro, 018; que fijaron su domicilio conyugal en Parque Residencial Los Cerezos, edificio 23, planta baja, numero 2-A, urbanización Paraíso II, Puerto La Cruz estado Anzoátegui; que la relación matrimonial se llenó de dificultades insuperables por lo que de mutuo acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes; que no procrearon hijos al igual que declaran expresamente que existen como activos: un apartamento ubicado en la Planta Baja, numero 2-A del Parque Residencial Los Cerezos, urbanización Paraíso II, municipio Sotillo del

estado Anzoátegui, con un área aproximada de ochenta y tres con noventa y tres metros cuadrados ( 83,93 mts2), protocolizado por ante el Registro Público del municipio Juan Antonio Sotillo del mismo estado, bajo el numero 2011,1209, asiento registral 01, matriculado con el numero 261,2,13.2.2173 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, por un valor de Bs. 300.000,oo y cuyas medidas y linderos se dan por reproducidas y sobre el cual convienen de común acuerdo la adjudicación en su totalidad a la cónyuge ALEJANDRA DEL VALLE VILLEGAS DE QUILIMACO, quien sume las cargas y obligaciones que pesan sobre el mismo, renunciando el cónyuge BEIKER DANIEL QUILIMACO CASTELLANO a todos los derechos que posee sobre el mismo a favor de la referida ciudadana; las prestaciones sociales de ambos cónyuges provenientes de las relaciones labores que mantienen con las empresas: Casa Alfonso con duración de 8 años de servicios con relación al ciudadano BEIKER DANIEL QUILIMACO CASTELLANO y la empresa Corporación Sausaiito durante 6 años con relación a la ciudadana ALEJANDRA DEL VALLE VILLEGAS DE QUILIMACO y con respecto a dichas prestaciones sociales el cien por ciento (100%) de cada una de ellas y respectivamente a quien laboralmente corresponde. Que como quiera que existieron otros bienes tanto inmueble como inmuebles adquiridos dentro de la comunidad conyugal, administrados de forma individual, efectuando actos de disposición de los mismos, ambos cónyuges de mutuo y común acuerdo autoriza tales actos ejecutados dentro del matrimonio. Que las obligaciones adquiridas dentro de la comunidad conyugal mediante el uso de sus respectivas tarjetas de crédito serán canceladas por cada uno sin que el otro cónyuge tenga responsabilidad alguna sobre los créditos solicitados a las entidades financieras. Que a partir de la presente solicitud cada cónyuge responderá por separado de las obligaciones que contraigan y renunciarán a todos los bienes y frutos que cada cónyuge adquieran como producto de su trabajo a partir de la firma del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes. Que nada se deben por algún concepto relacionado con la comunidad conyugal.

Fundamentaron su solicitud en los artículos 188,189 y 190 del Código Civil en concordancia con los artículos 755 y 762 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 22 de abril del 2014, este Tribunal declaró la Separación de Cuerpos y de 'Bienes de los referidos cónyuges, ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE VILLEGAS DE QUILIMACO y BEIKER DANIEL QUILIMACO CASTELLANO, identificados ut-supra, ordenándose la notificación de la ciudadana Fiscal de familia de este Estado.

En fecha 27 de mayo del 2015, los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE VILLEGAS DE QUILIMACO y BEIKER DANIEL QUILIMACO CASTELLANO, asistidos por los abogados Luís Francisco León Salazar y Luisana Josefina León Díaz, antes identificados, solicitaron la conversión en Divorcio de la presente solicitud.

Para decidir, el Tribunal observa:

En fecha 22 de abril del año 2014, comparecieron los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE VILLEGAS DE QUILIMACO y BEIKER DANIEL QUILIMACO CASTELLANO, antes identificados, quienes solicitaron la Separación de Cuerpos y de Bienes por ante este Tribunal, por lo que el lapso de un año previsto en la Ley, se cumplió el día 22 de abril del 2015, siendo que de autos no se evidencia exista reconciliación entre los cónyuges y ninguno de ellos así lo ha alegado; por consiguiente, este Tribunal declara procedente la presente solicitud en los términos acordados por éstos. Así se decide.


DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el articulo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bollvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos ALEJANDRA DEL VALLE VILLEGAS DE QUILIMACO y BEIKER DANIEL QUILIMACO CASTELLANO, asistidos por los abogados Luís Francisco León Salazar y Luisana Josefina León Díaz , identificados ut-supra y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que les une, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Naricual del municipio Bolívar del estado Anzoátegui, según acta de matrimonio Nro, 018, de fecha 01 de abril del 2011, acompañada a los autos en copia certificada. Así se decide.

Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, oficíese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia Naricual del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui y al Registrador Principal del citado Estado, a los efectos de que estampen las notas marginales correspondientes al Acta de Matrimonio Nro. 018, de fecha 01 de abril del año 2011, de los Libros de Matrimonio Civil, el cual se acompañará con copias certificadas de la presente decisión. Asi se establece.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 15 de julio del 2015. - Años 205° de la Independencia y 155º de la Federación


Abg. Gloria Silva Alexis
JUEZ del Juzgado Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.



Exp. N° 2623-14
Separación de Cuerpos (Conversión a Divorcio)
GSA/tg.