REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 15 de julio del 2015.
205º y 156º

Exp. Nro. BP02-S-2015-000810

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA SALAZAR de SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.197.926, Rif-V-01197926-9.

De cujus: Ciudadana CATALINA ROBLES ORTEGA (†), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.184.779.

Abogada Asistente: Ciudadana Gladys Pericaguan, inscrita en el Inpre-abogado bajo Nro. 89.613.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.


SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos Juan de Dios SALAZAR ROBLES, Anastacio Antonio SALAZAR ROBLES, Leonarda María SALAZAR ROBLES, Francisco Andrés SALAZAR ROBLES, Marisol Andreina SALAZAR ROBLES, Francisco de Jesús SALAZAR ROBLES, Ligia Del Valle SALAZAR ROBLES, José Candelario SALAZAR ROBLES y Carmen Teodora SALAZAR ROBLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-3.956.911, V-3.684.938, V-5.484.633, V-5.981.306, V-8.269.039, V-8.226.813, V-8.231.823, V-8.269.031 y V-5.981.307, respectivamente.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndose el día 20 de mayo del 2015.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE que el día 23 de diciembre de 2013 falleció ab-intestato en el Hospital del estado Guárico, municipio Pedro Zaraza, Parroquia Zaraza, Carretera Nacional, Sector Las Camazas, la ciudadana CATALINA ROBLES ORTEGA; quien procreó diez (10) hijos identificados con los nombres Juan de Dios SALAZAR ROBLES, Anastacio Antonio SALAZAR ROBLES, Leonarda María SALAZAR ROBLES, Francisco Andrés SALAZAR ROBLES, Marisol Andreina SALAZAR ROBLES, Francisco de Jesús SALAZAR ROBLES, Ligia Del Valle SALAZAR ROBLES, José Candelario SALAZAR ROBLES y Carmen Teodora SALAZAR ROBLES, inclusive LA SOLICITANTE, todos supra identificados, haciendo mención de que su progenitor ciudadano Francisco Ramón Salazar , falleció el 28/11/1978; en razón de lo cual solicita de este Tribunal fije día y hora para que previo juramento de ley, sean interrogadas las personas que oportunamente presentara y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declaren como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de causante ciudadana CATALINA ROBLES ORTEGA (†), lo cual fundamenta en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 309, asentada en fecha 26/12/2013 por ante el Registro Civil de la parroquia Zaraza, municipio Pedro Zaraza del estado Guárico, correspondiente a la ciudadana CATALINA ROBLES ORTEGA (†), quien falleció el día 23/12/2013; ACTAS DE NACIMIENTO: Nro. 62, asentada en fecha 03/08/1948, correspondiente a la ciudadana CARMEN TERESA, quien nació el día 29/07/1948; Nro. 20, asentada en fecha 20/03/1950, correspondiente al ciudadano JUAN DE DIOS, quien nació el día 07/03/1950; Nro. 12, asentada en fecha 02/02/1952, correspondiente al ciudadano ANASTACIO ANTONIO, quien nació el día 22/01/1952; Nro. 107, asentada en fecha 09/07/1956, correspondiente a la ciudadana LEONARDA MARÍA, quien nació el día 01/07/1956; Nro. 101, asentada en fecha 12/09/1958, correspondiente al ciudadano FRANCISCO ÁNDRES, quien nació el día 22/08/1958; Nro. 192, asentada en fecha 01/09/1972, correspondiente a la ciudadana MARISOL ANDREINA SALAZAR ROBLES, quien nació el día 06/12/1971; Nro. 65, asentada en fecha 23/03/1963, correspondiente al ciudadano FRANCISCO DE JESÚS, quien nació el día 30/01/1963; Nro. 143, asentada en fecha 07/10/1966, correspondiente a la ciudadana LIGIA DEL VALLE SALAZAR ROBLE, quien nació el día 24/08/1966; Nro. 140, asentada en fecha 13/11/1968, correspondiente al ciudadano JOSÉ CANDELARIO SALAZAR ROBLES, quien nació el día 02/02/1968; Nro. 88, asentada en fecha 25/07/1960, correspondiente a la ciudadana CARMEN TEODORA, quien nació el día 17/07/1960, todas por ante la Prefectura del distrito Cajigal del estado Anzoátegui; ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 03, asentada en fecha 08/12/1978 por ante la Prefectura del distrito Cajigal del estado Anzoátegui, correspondiente al ciudadano FRANCISCO RAMÓN SALAZAR (†), quien falleció el día 28/11/1978; Copia certificada de Documento de Vivienda, Registrado por ante el Registro Público del municipio Cajigal del estado Anzoátegui y copias fotostáticas de los documentos de cédulas de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción y actas de nacimientos se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA DE LOS ANGELES SALDIVIA PERICAGUAN y AUDENCIO RAFAEL COLMENARES LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.615.101 y V-8.338.768, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 02 de junio del 2015, fueron contestes al deponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Carmen Teresa Salazar de Sánchez, Juan de Dios Salazar Robles, Anastacio Antonio Salazar Robles, Leonarda María Salazar Robles, Francisco Andrés Salazar Robles, Marisol Andreina Salazar Robles, Francisco de Jesús Salazar Robles, Ligia Del Valle Salazar Robles, José Candelario Salazar Robles y Carmen Teodora Salazar Robles e igualmente conocieron a la difunta CATALINA ROBLES ORTEGA (†) desde hace muchos años, quien procreo diez (10) hijos que llevan por nombre Carmen Teresa Salazar de Sánchez, Juan de Dios Salazar Robles, Anastacio Antonio Salazar Robles, Leonarda María Salazar Robles, Francisco Andrés Salazar Robles, Marisol Andreina Salazar Robles, Francisco de Jesús Salazar Robles, Ligia Del Valle Salazar Robles, José Candelario Salazar Robles y Carmen Teodora Salazar Robles y quien falleció el día 23 de diciembre de 2013, en el Hospital del estado Guarico, municipio Pedro Zaraza, Parroquia Zaraza, a causa de una enfermedad Renal Crónica, habiendo estado domiciliada en la Calle Páez, población de Onoto, municipio Juan Manuel Cajigal estado Anzoátegui y que dejo bienes de fortuna; dando razones fundadas de sus dichos.

Ahora bien, como quiera que del Acta de Defunción correspondiente a la de cujus ciudadana CATALINA ROBLES ORTEGA (†), se observa haber procreado ésta trece (13) hijos, identificados como Carmen Teresa Salazar de Sánchez, Juan de Dios Salazar Robles, Anastacio Antonio Salazar Robles, Leonarda María Salazar Robles, Francisco Andrés Salazar Robles, Marisol Andreina Salazar Robles, Francisco de Jesús Salazar Robles, Ligia Del Valle Salazar Robles, José Candelario Salazar Robles y Carmen Teodora Salazar Robles, estos diez (10) VIVOS y a los cuales se refiere LA SOLICITANTE en el memorial presentado e igualmente a los ciudadanos Alejandro Belisario ROBLES, Rafael Ramón SALAZAR ROBLES y Emilio Humberto SALAZAR ROBLES, estos tres (3) últimos DIFUNTOS y a los cuales omitió LA SOLICITANTE indicar o identificar en su solicitud desconociéndose otra información con respecto a éstos y siendo que de las testimoniales correspondientes a los ciudadanos María de los Ángeles Saldivia Pericaguan y Audencio Rafael Colmenares López, antes identificados, tratan de desvirtuar lo establecido en documento público, como lo es el Acta de Defunción, este Tribunal no las aprecia. Es oportuno recordar que la filiación no se establece a través de solicitudes no contenciosas como la presente, resultando no confiables para este Tribunal las testimoniales evacuadas en virtud de lo antes expuesto. Así se establece.

En consecuencia este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud formulada por la solicitante Carmen Teresa Salazar de Sánchez, de declaración de Únicos y Universales Herederos de la ciudadana CATALINA ROBLES ORTEGA (†). Así se decide.


DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR y en consecuencia improcedente la solicitud de Declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana Carmen Teresa Salazar de Sánchez –ut-supra identificada-. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 15 de julio del 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.




ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta
de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-000810
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.