TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Puerto La Cruz: dos (02) de julio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°
Como quiera que el articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, transcrito en el auto que ordena subsanar la presente solicitud, es la norma con la cual Legislador de forma general, reguló la forma y desarrollo de las actuaciones que deben ejecutarse en sede de jurisdicción graciosa o voluntaria y en razón de lo cual le son aplicables. De manera que para la procedencia de la solicitud de Inspección Judicial, debe existir igualmente coherencia entre los hechos narrados y los documentos que los sustenten, siendo que de la solicitud y de las actas que conforman el presente expediente no se desprende haberse cumplido con lo ordenado en el auto de fecha 22 de mayo de 2015, en virtud de ello resulta obligatorio para este Despacho declarar la improcedencia en derecho de sustanciar y tramitar la solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL solicitada. Así se decide.
En razón de lo antes dicho, este JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY y con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil NO ADMITE, la Solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL presentada por el ciudadano RAMÓN CELESTINO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 8.200.556. Así se decide. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los dos (02) días del mes de julio de 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
La Juez
Abg. Gloria Silva Alexis
La Secretaria Acc.
Abg. Yanett Hurtado M.
Jq.-
Exp. Nº BP02-S-2015-000898
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