TRIBUNAL OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, 21 de julio de 2015.
205º y 156º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana IGINIA COROMOTO RIZALEZ BELLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.259.853, asistida del abogado Félix Silva Caraballo, inscrito en el Inpre-abogada Nro. 15.347, en la cual DESISTE de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, le imparte su HOMOLOGACIÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Se ordena la devolución del presente expediente con sus resultas a la solicitante.- Así se decide.- En Puerto La Cruz, a los 21 días del mes de julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. Cúmplase.-

La Juez
Abg. GLORIA SILVA ALEXIS


La Secretaria Acc.,
Abg. Yanett Hurtado Méndez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior y se acordó la devolución del presente expediente, constante de (23) folios útiles. Conste.-

La Secretaria Acc.,
Abg. Yanett Hurtado Méndez

Solicitud. Nro. BP02-S-2015-000737
GSA/yhm/yt.