JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.- Puerto La Cruz: veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).-
205° y 156°

Por recibida la anterior demanda, previamente cumplidos los trámites para distribución de causas.- Por lo tanto, désele entrada a la demanda por DESALOJO propuesta por la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.167.274, asistida de la abogada DORIS MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad Nº 8.295.862, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 98.220, contra la ciudadana ODALIS RINCONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.239.124. Anótese en el Libro de Causas respectivo. A los fines de proveer en cuanto a la admisión de la demanda este Tribunal observa:
De la copia simple de la Resolución dictada por la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Anzoátegui, que acompaña el libelo de demanda en su particular Segundo se desprende lo siguiente:
SEGUNDO: En caso de que no se cumpla total y cabalmente el acuerdo alcanzado aquí homologado, la parte afectada por el incumplimiento queda habilitada para intentar por la vía judicial la ejecución de lo convenido, por lo tanto, para todos los efectos legales ulteriores se considerará agotada la instancia administrativa y en consecuencia, SE ENTIENDE HABILITADA LA VÍA JUDICIAL, a los fines de que los Tribunales de la República competentes en la materia conozcan de la ejecución del acuerdo aquí homologado, de acuerdo al criterio sentado por la decisión Nº 8, publicada en fecha 20/01/2014, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente AA10-L-2013-000086. (Subrayado y negritas del Tribunal).

Ahora bien, de lo antes transcrito se evidencia claramente que a quien no favorezca el acuerdo alcanzado y homologado debe acudir a la vía judicial para solicitar su ejecución y como quiera que del libelo de demanda se desprende que la ciudadana EMILIA TAYUPO DE TAYUPO –antes identificada-, asistida de abogada, acude a los fines de interponer DEMANDA POR DESALOJO y a su vez solicita se declare LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por la Superintendecia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Anzoátegui, lo que hace evidente una contradicción por parte de la demandante al presentar su solicitud; en virtud de ello, es por lo que este Tribunal, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y al criterio expuesto por el Máximo Tribunal declara la improcedencia de la demanda presentada en los términos allí expuestos.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI. En Puerto La Cruz, a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2015. Años 205° de Independencia y 156° de Federación.
La Juez


Abg. Gloria Silva Alexis
La Secretaria Acc


Abg. Yanett Hurtado M.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente
La Secretaria Acc

Abg. Yanett Hurtado M.



Jq.-
Exp. Nº BP02-V-2015-001161