REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Pozuelos, 27 de julio de 2015.
204º y 156º

Exp. Nro. BP02-S-2015-000666.

SOLICITANTE: Ciudadana JOHELY JOSEFINA CARMONA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-12.062.102.

De Cujus: Ciudadanos: CESAR FIGUERA URRIOLA e ISABEL DÍAZ DE FIGUERA (†), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-454.989 y 494.414, respectivamente.

Abogado Asistente: Abogado: Víctor Guedes, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.440.535, inscrito en el Inpre-Abogado Nro. 63.651.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD:

Encabeza el presente expediente el memorial presentado por LA SOLICITANTE ciudadana JHOHELY JOSEFINA CARMONA FIGUERA, a través de su apoderado judicial abogado Víctor Guedes-supra identificado.

Previo el cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12 de marzo del año 2014 sobre Distribución de Causas, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento este Tribunal, admitiéndosele el día 15 de abril del año 2015.

En el memorial presentado alega la SOLICITANTE que en fecha 09 de abril del año 1912, nace en la ciudad de Aragua de Barcelona, municipio Aragua del estado Anzoátegui, el ciudadano CESAR FIGUERA URRIOLA, supra identificado, quien falleció ab-intestado en fecha 01 de septiembre de 1977, según Acta Nro. 181, expedida por la Prefectura del municipio Sotillo del estado Anzoátegui como se evidencia del Acta Nro. T014-753, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 04 de febrero del año 2014, la marcada “B”, quien fuera su ABUELO junto con la ciudadana ISABEL DÍAZ DE FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 494.414, nacida en fecha 25 de junio de 1920, como se evidencia en el Acta Nro. 1014-168, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14 de enero del año 2014, marcado “C” y fallece ab-intestato en fecha 05 de agosto de 1986, según Acta Nro. 144, expedida por la Prefectura de la parroquia La Vega, departamento Libertador del distrito Capital, marcada “D”.

Que sus abuelos contrajeron matrimonio en fecha 16 de junio de 1951, según Acta Nro. T014-168, expedida por el Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), de fecha 14 de enero de 2014, habiendo fijado su domicilio conyugal en la Calle Monagas, casa Nro. 50, en la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, como se evidencia de documento de propiedad, protocolizado por la oficina Subalterna del registro del municipio Simón Bolívar, del mismo Estado, asentado bajo el Nº 3, folio 233, cuarto trimestre del año 1956, marcado “E”.

Que la unión matrimonial de sus abuelos éstos procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre: JOSÉ TEMISTOCLES FIGUERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 481.698, quien falleció ab-intestato, en fecha 13 de septiembre del año 2006, no dejando hijos ni bienes de fortuna como lo refleja el Acta de Defunción Nro. 670, expedida por el registro Civil del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, en fecha 12 de junio del año 2006 marcado “F”, JOSÉ SEGUNDO FIGUERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 1.176.811, quien falleció ab-intestato, en fecha 11 de noviembre del año 2011, como se evidencia en copia certificada de Acta de Defunción Nro. 71, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia El Cáfetal, municipio Baruta del estado Miranda, en fecha 10 de septiembre del año 2013, marcado “G”, casado con la ciudadana Omaira Rosalía Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2. , domiciliada en la Avenida Principal de Montalbán, edificio Uslar, piso 5, apartamento _ , urbanización Montalbán, parroquia La Vega, municipio Libertador, distrito capital, como se evidencia en Acta de matrimonio Nro. 168, expedida en el registro Civil de la parroquia La Vega, municipio Libertador, distrito Capital, marcado “H”, de esa unión matrimonial procrearon tres hijos que llevan por nombre: Nahomy Isabel, Werner José y Ailin Coromoto Figuera Rengel, venezolanos, maures de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-630 2, V-12.417.738 y V-12.616.534, respectivamente, domiciliados en la parroquia La Vega municipio Libertador, distrito Capital, como se evidencia del Acta de Defunción antes descrita; JOSEFINA DEL VALLE FIGUERA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.254.413, conforme se evidencia de Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del estado Anzoátegui el 30 de mayo de 2002, marcada “I”, domiciliada en la urbanización Montalbán II, calle Quinta transversal 60, edificio Lausanne, piso 6, apartamento , parroquia La Vega, municipio Libertador, distrito Capital, quien falleció ab-intestado en fecha 10 de mayo de 2006, según consta en Acta de Defunción Nro. 118, asentada por ante el Registro Civil de la parroquia La Vega, municipio Libertador, distrito Capital, casada con el ciudadano Elías Rafael Carmona Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-1-167.512, habiendo procreado una hija que lleva por nombre Johely Josefina Carmona Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.062.102, como se evidencia del Acta de Nacimiento Nro. 575, asentada por la Oficina de Registro Civil del municipio Libertador, parroquia , distrito Capital, la cual se encuentra inserta en procedimiento de Únicos y Universales Herederos acompañada en copia certificada en la presente Solicitud marcada “K”, en razón de lo cual, cual solicita de este Tribunal con base a las pruebas aportadas y del interrogatorio de los testigos que en su oportunidad presentarán y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se les declare como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de los enunciados de cujus.

Consignó como anexos al memorial presentado original y copias certificadas que cursan en autos: PODER de representación autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barcelona, en fecha del año 2015, bajo el Nro. 053, tomo 020, marcado “A” (folios 4 al 7); DATOS FILIATORIOS, correspondientes al ciudadano CESAR FIGUERA URRIOLA, marcado con la letra “B”; DATOS FILIATORIOS correspondientes a la ciudadana ISABEL DÍAZ de FIGUERA, marcado “C”, (folio 11); ACTA DE DEFUNCIÓN: asentada por la Primera Autoridad Civil parroquia La Vega, departamento Libertador del distrito Federal, en fecha 06 de agosto de 1986, correspondiente a la ciudadana YSABEL DÍAZ DE FIGUERA, marcado “D”, , 2) DOCUMENTO DE PRESTAMO protocolizado en el Registro Subalterno del distrito Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 83, folios 233 al 235, protocolo Primero , cuatro Trimestre de 1956, marcado “E” (folios 213 al 17); ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 670, asentada por la Prefectura del municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui en fecha 31 de diciembre de 1995, correspondiente al ciudadano JOSÉ TEMISTOCLES FIGUERA DÍAZ, marcado “F”, (folio 18); ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 71, asentada por ante el Registro Civil de la parroquia el cafetal, municipio Baruta del estado Miranda, en fecha diciembre del 2011, correspondiente al ciudadano JOSÉ SEGUNDO FIGUERA DÍAZ (folio 19), DATOS FILIATORIOS expedida por el Departamento de Datos Filiatorios Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 16 de agosto correspondiente al ciudadano JOSÉ SEGUNDO FIGUERA DÍAZ, (folio 21); ACTA DE MATRIMONIO: Nro. 168, asentada por la Primera Autoridad Civil de la parroquia La vega, departamento Libertador, distrito Federal entre los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO FIGUERA DÍAZ y OMAIRA ROSALÍA RENGEL PÉREZ marcado “H”, (folio 22); ACTA DE NACIMIENTO: Nro. 460, conforme asiento de duplicado de Registro Civil de Nacimiento de San Cristóbal de la ciudad de Barcelona, distrito Bolívar del estado Anzoátegui 13 de octubre de 1945, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE marcado “I”, (folio 24); DATOS FILIATORIOS: expedida por el departamento de de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 04 - 2011, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FIGUERA DÍAZ (folio ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 118, asentada por la Primera Autoridad Civil de la parroquia la Vega municipio Libertador del distrito Capital, en fecha 12 de mayo del año 2006, correspondiente a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FIGUERA DÍAZ, marcado “J”, (folio COPIA CERTIFICADA DEL EXPEDIENTE Nro. S-5204 DE SOLICITUD DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiente al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la ciudadana JOHELY JOSEFINA CARMONA FIGUERA, antes identificada con anterioridad- con relación a la de cujus ciudadana Josefina del Valle Figuera Díaz, marcado “K” (folios 27 al 38 y Certificación de de Registro de ACTA de NACIMIENTO, expedida por el Consejo Nacional Electoral en fecha 24 de octubre correspondiente al Acta Nro. 575 del 08 de abril de 1975 de la ciudadana JOHELY JOSEFINA CARMONA FIGUERA, (folio 39).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a las documentales presentadas: Acta de Defunción, Acta de matrimonio, Partidas de Nacimiento y Datos Filiatorios de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos ANGEL ANTONIO MARTÍNEZ HURTADO y JHONNY ENRIQUEZ SULCO FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-3.998.085 y V-17.729.181, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 27 de mayo del 2015, fueron contestadas las deponer que: conocieron a los causantes Cesar Figuera Urriola e Isabel Díaz de Figuera quienes fallecieron ad-intestato en Barcelona, municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, dejado como único bien de fortuna un inmueble constituido por una vivienda ----- habitacional ubicada en la calle Monagas; casa Nro. 50 de la ciudad de Barcelona municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui; que los causantes ciudadanos Cesar Figuera Rengel e Isabel Díaz de Figuera eran los abuelos maternos de los ciudadanos Nahomy Figuera Rengel, Wermer José Figuera Rengel, Ailin Coromoto Figuera Rengel, Yohely Josefina Carmona Figuera, siendo éstos conjuntamente con la ciudadana OMAIRA ROSALÍA RENGEL PÉREZ, son estos sus únicos y universales herederos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrado la afiliación existente entre los ciudadanos Nahomy Isabel Figuera, Wermer José FiguerA Rengel, Ailin Coromoto Figuera Rengel (nietas) y Omaira Rosalía Rengel Pérez (cónyuge) por derecho de representación con respeto al ciudadano JOSÉ SEGUNDO FIGUERA DÍAZ (†), y la ciudadana Jhoely Josefina Carmona Figuera, por derecho de presentación (nieta) con respecto a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FIGUERA DÍAZ (†), todos y con relación a los de cujus CESAR FIGUERA URRIOLA e ISABEL DÍAZ FIGUERA. Así se decide.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEREROS de los ciudadanos CESAR FIGUERA URRIOLA e ISABEL DÍAZ DE FIGUERA (†) a los ciudadanos Nahomy Isabel Figuera Rengel, Werner José Figuera Rengel, Ailin Coromoto Figuera Rengel Pérez (cónyuge) por derecho de representación con respecto al ciudadano JOSÉ SEGUNDO FIGUERA DÍAZ (†) y la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE FIGUERA DÍAZ (†), todos supra identificados quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como titulo de Perpetua Memoria. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, 27 de julio de 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.-



Abg. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNCIIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBAJEA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.




Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:49 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.



Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.


Solicitud Nro. BPO2-S-2014-000666.
GSA/yh/tg.-