REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO
Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 28 de julio del 2015.
205º y 156º
Exp. Nro. BP02-S-2015-001324

En cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se identifican como partes:

SOLICITANTE: Ciudadana FRANSHELLY JOSÉ GAMBOA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.278.603, RIF V-18278603-5.

De cujus: Ciudadano CRUZ JOSÉ GAMBOA HERNÁNDEZ (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.305.493.

Abogada Asistente: Ciudadana Dayana José Betancourt Rivas, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 122.595 y cédula de identidad Nro. V-12.578.282.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.

SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-.

Previo cumplimiento de la Resolución Administrativa Nro. 2014-0009 del 12/03/2014 sobre Distribución de Causas emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, correspondió su conocimiento a este Tribunal, admitiéndosele el día 13 de julio del 2015.

En el memorial presentado alegó LA SOLICITANTE que en fecha 11 de junio del 2015, falleció en el Hospital Central Luis Ortega de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño, estado Nueva Esparta, ab-intestato el ciudadano CRUZ JOSÉ GAMBOA HERNÁNDEZ (†); quien para el momento de su muerte vivía en unión libre con la ciudadana Sunny Margarita Rivas Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.190.739; en razón de lo cual solicita de este Tribunal que previo cumplimiento de las formalidades legales, se sirva interrogar a los testigos que en su oportunidad presentará y cumplidas como sean las formalidades legales correspondientes, se extienda la correspondiente declaración ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, lo cual fundamenta en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Consignó como anexos al memorial presentado y copias certificadas que cursan en autos: ACTA DE DEFUNCIÓN: Nro. 584, asentada en fecha 18/06/2015 por ante el Registro Civil del municipio Mariño del estado Nueva Esparta, correspondiente al ciudadano CRUZ JOSÉ GAMBOA HERNÁNDEZ (†), quien falleció el día 11/06/2015; PARTIDA DE NACIMIENTO: Nro. 2260, asentada en fecha 08/10/1991, por ante la Prefectura de la parroquia Pozuelos, municipio Sotillo del estado Anzoátegui, correspondiente a la ciudadana FRANSHELLY JOSÉ GAMBOA RIVAS, quien nació el día 13/11/1986 y copias fotostáticas de los documentos de identidad de los ciudadanos mencionados anteriormente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En cuanto a los documentales presentados: acta de defunción y partida de nacimiento; se aprecian de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil.

En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos: JAVIER EDULFO DELGADO PAEZ, LUIS BELTRAN RONDÓN ROMERO y ALEJANDRO MARCELINO MILLÁN MILLÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-3.305.324, V-4.506.820 y V-4.497.218, respectivamente, se aprecian de conformidad con los artículos 509 y 508 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a ello, evacuadas las referidas testimoniales bajo juramento, en fecha 16 de julio del 2015, fueron contestes al deponer que: Conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana Franshelly José Gamboa Rivas quien es una persona seria, honesta y responsable e hija en una unión libre entre los ciudadanos Sunny Margarita Rivas Molina y Cruz José Gamboa Hernández e igualmente conocieron de vista, trato y comunicación al difunto Cruz José Gamboa Hernández, quien tuvo como última residencia la vereda 28, Casa Nro. 15, Sector 2, Boyacá III, Calle 3, Barcelona, municipio Bolívar, estado Anzoátegui; que el ciudadano Cruz José Gamboa Hernández vivía en una unión libre con la ciudadana Sunny Margarita Rivas Molina por más 37 años y dejó una sola hija de nombre Franshelly José Gamboa Rivas, quien es su Única y Universal heredera; dando razones fundadas de sus dichos.

En consecuencia de los documentos públicos presentados y las testimoniales evacuadas, ha quedado demostrada la filiación existente entre la ciudadana Franshelly José Gamboa Rivas con el carácter de hija respecto al ciudadano de cujus CRUZ JOSÉ GAMBOA HERNÁNDEZ (†). Así se establece.

DECISIÓN:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por ministerio del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CRUZ JOSÉ GAMBOA HERNÁNDEZ (†) a la ciudadana Franshelly José Gamboa Rivas con el carácter de hija asistida por la abogada Dayana José Betancourt Rivas, todos identificados ut-supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros y las presentes actuaciones como título para Perpetua Memoria. Así se decide.

Se ordena expedir copias certificadas de la presente decisión a la ciudadana SOLICITANTE.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto la Cruz, 28 de julio de 2015. Años 205º de Independencia y 156º de Federación.



ABG. GLORIA SILVA ALEXIS
JUEZ del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


Abg. Yanett Hurtado Méndez
Secretaria Acc.
Solicitud Nro. BP02-S-2015-001324
Únicos y Universales Herederos
GSA/yt.