REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 01 de Julio de 2015
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana TEOLINDA VIRGINIA VELIZ de GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 4.501.815, debidamente asistida por la Abogada JOSEFA QUEIJO CANCELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.253; mediante la cual solicita ser declarada HEREDERA ÚNICA Y UNIVERSAL de la de cujus YVONNE TRINIDAD GUILARTE VELIZ, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.189.666, quien falleció Ab-Intestato el día Veintinueve (29) de Abril de Dos Mil Quince (2015), en el Hospital Universitario Antonio Patricio de Alcalá de la ciudad de Cumaná, jurisdicción del Municipio Sucre, del Estado Sucre, siendo su último domicilio la Casa Nº 58 de la Calle Rivero, Sector la Caraqueña, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, fallecida, según se evidencia en Acta Nro. 221, tomo I, folio 221, del día Treinta (30) de Abril de Dos Mil Quince (2015), emitida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, consignada por la Solicitante. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos CARMEN BEATRIZ GONZÁLEZ y JESÚS ALBERTO CAMPOS PLASENCIO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-8.392.563 y Nro. V-11.909.643, respectivamente, domiciliados la primera, en la Avenida Bolívar, Edificio Brixia, Piso 1, Apartamento 1-B, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Calle Rivero, Nro. 30, Sector La Caraqueña, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle a la ciudadana TEOLINDA VIRGINIA VELIZ de GUILARTE, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su hija YVONNE TRINIDAD GUILARTE VELIZ, lo cual expresamente se declara, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente decreto de Declaración de Únicos y Universales Herederos, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Dr. José Nichols González
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
OL. Nro. BP02-S-2015-001115
JANG/gjj