REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Puerto La Cruz, quince (15) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RICARDO JOSE GONZALEZ SAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.837.162, en su carácter de hijo del De Cujus RICARDO ANTONIO GONZALEZ COVA, actuando en nombre propio y en representación de su madre y hermanos YARITZA JOSEFINA SAMBRANO DE GONZALEZ, RICHARD BELTRAN GONZALEZ ZAMBRANO y GABRIEL JOSE GONZALEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-4.594.711, V-14.778.048 y V-17.837.160, debidamente asistido por la Abogada CLAUDIA FARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.524, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RICARDO ANTONIO GONZALEZ COVA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.640.117, fallecido Ab-Intestato el día seis (06) de abril de dos mil quince (2015), según se evidencia en acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, Parroquia Puerto La Cruz, en fecha 06 de abril del año que discurre, consignada por el Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos ROSA MARGARITA ROMERO DE FARRERA y CESAR AUGUSTO ASCENCION TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, casada la primera, y soltero el segundo de los nombrados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-3.822.953 y V-9.966.409, domiciliados en Residencias Urimare I, piso 2, apartamento 2-B, Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, y domiciliado en la calle Bolívar, casa Nro. 56, Sector Tierra Adentro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, el segundo; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causantes RICARDO ANTONIO GONZALEZ COVA, a los ciudadanos YARITZA JOSEFINA SAMBRANO DE GONZALEZ, RICHARD BELTRAN GONZALEZ ZAMBRANO, GABRIEL JOSE GONZALEZ ZAMBRANO y RICARDO JOSE GONZALEZ SAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.594.711, V-17.837.162, V-14.778.048 y V-17.837.160, en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,

Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2015-001136- JANG/mgc