REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, diecisiete (17) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Presentes el ciudadano MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.874.738, asistido por la Abogada MARIBEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.203, y presentes igualmente las Abogadas CECILIA VILLARROEL CASTRO y SARA MARCANO de CARRILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.631 y 225.707, respectivamente, actuando en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana ANDREA YANETH BRITO MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.237.882, según Poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Barcelona en fecha 29 de Abril de 2015, anotado bajo el Nº 005, Tomo 050 de los respectivos Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 7 Al 9) y de conformidad con el criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 712 del 17 de noviembre de 2014, sosteniendo el criterio en la decisión N° 406 del 8 de junio de 2012 (caso: Iván De Angelis Bertossi), según el cual la separación de cuerpos y de bienes procederá cuando los Solicitantes acudan personalmente ante el juez o que alguno de ellos sea representado por un apoderado judicial con facultad expresa para ello a través de un mandato especial, como lo es el caso de marras; manifestaron ambas partes a este Juzgado su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges ciudadanos ANDREA YANETH BRITO MOLINA y MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito y en consecuencia a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del Escrito de Solicitud y del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia en este acto que el ciudadano MANUEL ANTONIO SEGOVIA PÁEZ, anteriormente identificado, hace entrega a la Representación Judicial de la Cónyuge ANDREA YANETH BRITO MOLINA del inmueble tipo apartamento, ubicado en la vía que conduce de Barcelona al Rincón-San diego, Urbanización Terrazas de la Guadalupe, Conjunto Residencial “Loma Alta”, Edif. “C”, Piso 2, Apartamento distinguido con las siglas C-2-5, Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, con la entrega de las llaves de acceso al mismo, así como constancia de cancelación de Hipoteca constituida sobre el referido inmueble emitida por el Banco Mercantil, en fecha 14 de julio de 2015, y recibo de reintegro de subsidio directo a la demanda con recursos provenientes del FASP, las cuales declaran recibir conforme las referidas Profesionales del Derecho, en nombre de su Mandante, facultadas como se encuentran para ello. Asimismo de se deja constancia que la Representación Judicial de la cónyuge, ciudadana ANDREA YANETH BRITO MOLINA, hace entrega al ciudadano MANUEL ANTONIO SOGOVIA PAEZ, de TRES (03) cheques, dos de gerencia y uno personal, identificados así: 1) Un Cheque de Gerencia Nro. 00048234 Banco Banesco- por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.500.000,00), 2) Un Cheque de Gerencia distinguido con el Nro.00030919 –Banco de Venezuela- por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00), y 3) Un Cheque personal Banco Banesco distinguido con el Nro. 42544682 –- por la cantidad de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y DOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 169.072,43), cuyos Cheques el cónyuge declara recibir conforme y a su entera satisfacción.
EL JUEZ PROV,
Dr. José Nichols González
LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA CONYUGE
EL CÓNYUGES Y SU ABOGADO ASISTENTE