REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Puerto La Cruz: 20 de julio del 2015
205° y 156°

Presentes los ciudadanos, YVETTE BELINDA MORALES GUEVARA y LUIS EDUARDO BECERRA BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.931.712 y V-8.942.240; Abogados ambos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.312 y 31.462, actuando en nombre propio, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial Marina Mar I, torre A, Apartamento A-3-5, calle los Morros de la ciudad de Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. Igualmente, este Tribunal EXHORTÓ a dichos cónyuges a la reconciliación y estos declararon que no estaban dispuestos a ello. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de los cónyuges ciudadanos YVETTE BELINDA MORALES GUEVARA y LUIS E. BECERRA BERMUDEZ, anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito y en consecuencia a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos. Notifíquese de esta Solicitud a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 196 del Código Civil, y hágase la entrega de copia certificada de la Solicitud. De seguidas exponen los solicitantes: “Solicitamos en este acto la devolución de los documentos originales que rielan al presente expediente, así como dos (02) copias certificadas del Escrito de Solicitud y del presente Decreto”. Es todo. A tenor del pedimento que antecede, este Tribunal acuerda de conformidad por ser ello procedente, y en consecuencia, se ordena el desglose de los originales solicitados previa certificación en autos, así como expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil. Conste.-
EL JUEZ PROV,

Dr. José Nichols González LOS…

CÓNYUGES




LA SECRETARIA,


Abg. Ghilda Jiménez Mijares