REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÌVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Presentes el ciudadano JOSE ANGEL GOMEZ GUARAPANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.971.278, asistido por el Abogado CARLOS ISIDRO LOPEZ SANCHEZ., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.772 quien a su vez actúa en su condición de Apoderado Judicial de la cónyuge ciudadana ANNY EVELIN MISEL MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.127.304, según Poder autenticado por ante la Notaría Segunda de Puerto La Cruz en fecha 28 de Abril de 2015, anotado bajo el Nº 0041, Tomo 040 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, de conformidad con el criterio reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 712 del 17 de noviembre de 2014, sosteniendo el criterio en la decisión N° 406 del 8 de junio de 2012 (caso: Iván De Angelis Bertossi), según el cual la separación de cuerpos y de bienes procederá cuando los Solicitantes acudan personalmente ante el juez o que alguno de ellos sea representado por un apoderado judicial con facultad expresa para ello a través de un mandato especial, como lo es el caso de marras; quienes manifestaron su propósito de separarse de cuerpos, conforme a las estipulaciones que surgen en el Escrito de Separación. A tales efectos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, así como, el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado DECLARA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de los cónyuges ciudadanos JOSE ANGEL GOMEZ GUARAPANA y ANNY EVELIN MISEL MARTINEZ anteriormente identificados, en las mismas condiciones establecidas por ellos en el referido Escrito y en consecuencia a partir de éste momento se suspende la vida en común existente entre ellos.
EL JUEZ PROV,
Dr. José Nichols González
EL CÓNYUGE Y
SU ABOGADO ASISTENTE
EL APODERADO JUDICIAL
DE LA CONYUGE