REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, 29 de julio del 2015
205° y 156°
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 16 de diciembre de 2014, fue presentado escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, por los ciudadanos RICHARD JOSÉ TAPIZQUENT RODRÍGUEZ y MAGLYS DEL CARMEN CENTENO LASTRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.415.752 y V-11.415.382, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LUCY SALAZAR BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.848, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 17 de diciembre de 2014; asimismo, a los fines de su admisión mediante auto dictado en fecha 12 de enero de 2015.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que hasta la presente fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso; y por cuanto, si bien es cierto que el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la perdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada en el caso de marras, declara la perdida de interés, en virtud de haber de haber transcurrido mas de tres meses desde su admisión. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la federación.-
EL JUEZ PROV.,
Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA,
Abg. Francis E. León Larez
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 10:50 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA,
BP02-S-2014-002090
JANG/jegm