REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: FRANCA PORCU DE GREGORIANI venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.417.870, en su carácter de cónyuge del De Cujus LUCIANO GREGORIANI actuando en nombre propio y en representación de sus hijos: MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU, PAOLO GREGORIANI PORCU, SABINA GREGORIANI PORCU, TONIO GREGORIANI PORCU, BARBARA GREGORIANI PORCU, LORENZA ADA ANNA GREGORIANI PORCU, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro. E-81.434.987, E-81.434.988,V-16.479.659, V-16.479.655, V-16.479.716, Nro.V-16.479.658, debidamente asistida por las Abogadas ROXANA NEGRIN ISLANDA Y ALEJANDRA PARIMA FILIPPI, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.148 Nro. 109.121 mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUCIANO GREGORIANI, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.191.082, fallecido Ab-Intestato el día 08 de Marzo de dos mil doce (2012), en el Hospital Dr. Luis Razetti, Avda. Argimiro Gabaldon, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, del Estado Anzoátegui, a consecuencia de infarto de miocardio e hipertensión arterial estadio 2, según se evidencia en acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar, Estado Anzoátegui, certificado de defunción Nro. 1910524, en fecha 16 de Febrero del año 2012, consignada por la Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos: ANA MARIA LECA MENDEZ y ALBERTO JESUS VILORIA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.902.389y V-15.508.524, domiciliados la primera en la Avda Principal, casa sin número, sector Vidoño, vía El Rincón, de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar calle Bolívar, del Estado Anzoátegui, y el segundo en la Avenida principal San Diego, Residencias Villa Franca, casa Nro. 3, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUCIANO GREGORIANI, a los ciudadanos: FRANCA PORCU DE GREGORIANI, MARIA BONACATU GREGORIANI PORCU, PAOLO GREGORIANI PORCU, SABINA GREGORIANI PORCU, TONIO GREGORIANI PORCU, BARBARA GREGORIANI PORCU, LORENZA ADA ANNA GREGORIANI PORCU, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.417.870, E-81.434.987, E-81.434.988, V-16.479.659, V-16.479.655, V-16.479.716 y V-16.479.658 en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Igualmente visto el Escrito presentado en fecha 22 de julio del año que discurre, en un folio útil, el Tribunal lo agrega a los autos para que surta los efectos que de él dimanan. En atención al pedimento contenido en el aludido Escrito, el Tribunal acuerda de conformidad por ser ello procedente, y en consecuencia se ordena expedir por Secretaria tres (03) juegos de copias certificadas, tal como fuere requerido por la Apoderada Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González LA SECRETARIA ACC,
Abg. Francis E. León Lárez
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,
JANG/mgc