REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.


República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Puerto La Cruz, veintinueve (29) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°

Vista la solicitud de TÍTU LO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana NAYARITH MARIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.257.821, en su carácter de cónyuge del De Cujus QUINTIN IVAN MONTOYA PINEDA, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IVAN MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ y JESUS IVAN MONTOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-19.675.725 y V-22.864.790, debidamente asistido por la Abogada ELIANA SOLORZANO DE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.774, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus QUINTIN IVAN MONTOYA PINEDA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.093.484, fallecido Ab-Intestato el día veintiuno (21) de marzo de dos mil quince (2015), en la Clínica Angios de la Parroquia El Cafetal del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, a consecuencia de shock hipovolémico respiratorio, hemorragia interna superior, carsinomatosis peritoneal según se evidencia en acta de defunción, emitida por el Registro Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, Libro 2, Nro. 130, en fecha 21 de marzo del año que discurre, consignada por la Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DOLIMAR FARIAS SUCRE y EGLY JOSEFINA CHIQUE GUARARIMA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-9.961.415y V-8.279.409, domiciliadas la primera en la calle Bolívar, Nro. 97, Sector Valle Lindo Puerto La Cruz, de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, y en la Urbanización Los Cortijos, Sector A, Modulo 10, casa sin número, frente al parque, de la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del Estado Anzoátegui; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causantes RICARDO ANTONIO GONZALEZ COVA, a los ciudadanos NAYARITH MARIA RODRIGUEZ ROJAS, IVAN MAURICIO MONTOYA RODRIGUEZ y JESUS IVAN MONTOYA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-8.257.821, V-19.675.725 y V-22.864.790, en su condición de cónyuge e hijos del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Expídase por Secretaria tres (03) copias certificadas de las presentes actuaciones, tal como fuere requerido por la Solicitante en su escrito de Solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,

Abg. Francis León Larez
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.-
LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2015-001281- JANG/mgc