REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz: 31 de julio de 2015
204° y 156°
Por cuanto observa este Tribunal que en fecha 27 de octubre de 2015, fue presentado escrito de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona, consignado por el ciudadano CESAR FUENTES, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 4.009.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.645, actuando en su condición de Apoderado Judicial, del ciudadano EDUARDO FERNÁNDEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.477.894, según consta de instrumento poder otorgado por ante la oficina de Registro Publico del Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja, en fecha 30 de enero de 2015, quedando anotado bajo el Nro. 11, folio 79, tomo 2 del protocolo de transcripción que se lleva en esa oficina, correspondiendo por distribución su conocimiento a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 17 de abril de 2015, asimismo, su admisión mediante auto dictado en fecha 23 de abril de 2015.
Ahora bien, este Tribunal haciendo una revisión del expediente contentivo de la solicitud observa: Que por auto de fecha 23 de abril de 2015, se requirió del Solicitante realizar las correcciones a las que hubiere lugar, habida cuenta de la disparidad existente entre la identificación de la De Cujus, contenida en su cedula de identidad respecto de las actas de nacimiento de quienes señala el Apoderado Solicitante como hijos, para lo cual se le otorgó un plazo de treinta días, sin que hasta la presente fecha conste en autos que la parte interesada haya dado cumplimiento a lo solicitado por este Juzgado; y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza una justicia oportuna, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto que al no actuar las partes diligentemente en el proceso, se produce la pérdida del interés procesal, que causa la decadencia de la acción, la cual se materializa por no tener el Accionante interés.
En este orden de ideas y acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia que expresa, que cuando se paraliza la causa, sin impulsarla por un lapso de tiempo sin que las partes insten el proceso, es por lo que este Tribunal vista la inactividad señalada en el caso de marras, declara la perdida de interés, en virtud de haber de haber transcurrido mas de tres meses desde su admisión. Y así se decide.
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara EL ABANDONO DEL TRAMITE en la presente solicitud. Y así se decide.
Publíquese, regístrese, y a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión y déjese copia en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto La Cruz, a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la federación.-
EL JUEZ PROV.,


Dr. José A. Nichols González
LA SECRETARIA ACC,


Abg. Francis Leon Larez
Nota: En esta misma fecha, se dicto y publico la anterior sentencia, siendo las 09:05 de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA ACC,
BP02-S-2014-000727
JANG/mgc