REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Puerto La Cruz, treinta y uno (31) de julio del año dos mil quince (2015).
204° y 155°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JOSE RUBEN MARQUEZ JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.976.350, debidamente asistido por el Abogado CLEMENTE GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.746, mediante la cual solicita se le declare TÍTULO SUFICIENTE, para asegurar, el derecho de propiedad sobre un vehículo Marca: FIAT, Modelo; SIENA HLS, Año: 2005, Serial de Motor: 1V00093160, Serial de Carrocería: 9BD17219453136206, Tipo: SEDAN, Clase: VEHICULO, Color: AZUL, Placa: DBU215, Uso: PARTICULAR. Asimismo, visto los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones rendidas por los ciudadanos ADEL JOSE MENDOZA y VICTOR EDUARDO ROMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.635.877 y V-15.050.121, respectivamente, domiciliados en la avenida Prolongación Paseo Colon, Urbanización Los Cerezos, Bloque 28-B, Apartamento PB2, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y en el Callejón Baralt, casa 10, Barrio Sucre, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción judicial Del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título suficiente para asegurarle el derecho de posesión que alega el Solicitante ciudadano JOSE RUBEN MARQUEZ JARAMILLO, supra identificado; dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL…
… JUEZ PROV.,
Dr. José Nichols González
LA SECRETARIA ACC,
Abg. Francis León Lárez
JANG/mgc
SOL. Nro. BP02-S-2015-000983