REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Puerto La Cruz, ocho (08) de julio del año dos mil quince (2015).
205° y 156°
Vista la solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ELENA CARRION, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.101, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARTHA MARIA BEATRIZ PORRAS DE SAMER, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.764.770, según poder autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, el día 21 de abril de 2015, quedando anotado bajo el Nro. 005, Tomo 049, de los libros de autenticaciones llevados a tales efectos, mediante la cual solicita sean declaradas las ciudadanas MARTHA MARIA BEATRIZ PORRAS DE SAMER, supra identificada, en su condición de cónyuge, y a sus hijas MARIA CLAUDIA SAMER PORRAS y MARTHA LILIANA SAMER PORRAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-10.299.774 y V-10.294.922, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus OSCAR EGIDIO SAMER QUIJANO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.289.699, fallecido Ab-Intestato el día veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), según se evidencia en acta de defunción, debidamente apostillada, emitida por la Registraduría Nacional Civil Floridablanca, Santander, de la República de Colombia, e identificada con el indicativo Serial Nro. 9011140, en fecha 25 de marzo del año que discurre, consignada por la Solicitante. Igualmente, visto los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos DIEGO JOSE RAMON RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JULIO RAFAEL MARTINEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.852.986 y V-6.963.359, respectivamente, domiciliado el primero en la Avenida Rio, prolongación de colinas del Neverí, Casa Nro 6, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, y domiciliado en Troncocal II, Sector 3, Vereda 16, casa Nº 3, Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar, el segundo; igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del Causantes OSCAR EGIDIO SAMER QUIJANO, a las ciudadanas MARTHA MARIA BEATRIZ PORRAS DE SAMER, supra identificada, en su condición de cónyuge, y a sus hijas MARIA CLAUDIA SAMER PORRAS y MARTHA LILIANA SAMER PORRAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nro. V-14.764.770, V-10.299.774 y V-10.294.922, en su condición de cónyuge e hijas del De Cujus, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. José Nichols González LA SECRETARIA,
Abg. Ghilda Jiménez Mijares
Nota: En esta fecha se deja constancia de que fueron expedidas las copias certificadas requeridas. Conste.- LA SECRETARIA,
SOL. Nro. BP02-S-2015-001026- JANG/mgc