REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 14 de Julio de 2015.
205º y 156º
ASUNTO N° BP02-S-2015-001113

Por auto de fecha 03 de Julio de 2015, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada GLORIA DIAZ ALARCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.775, actuando como apoderada de la ciudadana DELIA ROSA SEPULVEDA DE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.980, mediante la cual solicitan a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por el carácter de cónyuge del de cujus DANIEL GIRALDO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.985, falleció en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2015, según consta en el Acta de Defunción Nº 579, folio 079, Tomo 3, de fecha 19 de marzo del año 2015, de los libros que para tal efecto lleva la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio San Juan de Capistrano del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 19 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son:1°) La copia certificada del Acta de Defunción del de cujus DANIEL GIRALDO ORTIZ, cursante al folio 19 del presente expediente de Solicitud en donde indica que era casado y no dejo hijos; 2º) La copia Simple de la Apostilla del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DANIEL GIRALDO Y DELIA SEPULVEDA, celebrado en el Municipio de Cali en la Republica de Colombia, cursante a los folios 07 y 08 del presente expediente de Solicitud
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 23 del presente expediente, rendida por los ciudadanos SUZETT INAM GANDOUR DAYIET y MARCK ANTONIO TAPIZQUEN MAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.959.859 y V-11.830.704, la primera domiciliada en Tierra Adentro, Calle La Arrazabal, Casa Nº 50, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo, domiciliado en Calle Rivero, Nº 55, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 09 de Julio de 2015, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana DELIA ROSA SEPULVEDA DE GIRALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.980, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DANIEL GIRALDO ORTIZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.707.985, fallecido en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2015, tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que son las personas llamadas a suceder según el orden de sucesión establecido en el articulo 824 del Código Civil. Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al solicitante junto con las copias certificadas solicitadas, ordenándose dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,



Dra. YELITZA CLARKE.
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) del día 14 de Julio de 2015, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
SECRETARIA ACC,



Abg. TOMIRIZ SÁNCHEZ.
N° BP02-S-2015-001113
YC/jn.-