REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 30 de Julio de 2015.
205° y 156°

ASUNTO : BP02-S-2015-001422

Vista la solicitud de Partición de Comunidad Conyugal presentada en fecha 23 de Julio del 2015, por los ciudadanos: JULIA MARIA GUAREGUA y ALEXANDER JOSE ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-4.011.207 y No. V-4.221.805 respectivamente; domiciliados en la ciudad de Barcelona. Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogada en ejercicio INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.118; por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal la admite y en consecuencia se procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a Homologar dicha partición, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por los solicitantes, en consecuencia: PRIMERO: Al ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA, antes identificado, se le adjudica en plena propiedad un vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PICKUP, MARCA DODGE PI, AÑO 1997, MODELO T-2500, DODGE, PLACA 30NRAA, COLOR VERDE, la propiedad de este bien mueble consta en la notaria Publica Primera del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui bajo el No. 01, tomo 41 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha notaria en fecha 14/04/2009, cuyo valor estimado actualmente es de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.00,00), cuya copia certificada marcado con la letra “B” se encuentra anexa del folio 08 al folio 13 de la solicitud. SEGUNDO: Al ciudadano ALEXANDER JOSE ARCIA, antes identificado, se le adjudica en plena propiedad una casa ubicada en jurisdicción del Municipio Simon Bolívar Parroquia Naricual, Sector Tacoropo, y cuyos linderos son: NORTE: terrenos ocupados por el ciudadano Oswaldo Rojas; SUR: carretera Capiricual Tacoropo; ESTE: Terreno ocupado por Ramón Guaregua; y OESTE: Quebrada Pirela, cuyo valor actual esta estimado en Quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00), la propiedad consta en la Notaria Publica del Municipio Simon Bolívar quedando anotado bajo el No. 041; tomo 0093 de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria en fecha 16/07/2015, cuyo documento original marcado con la letra “C”, cursante del folio 14 al folio 16 de la presente solicitud. TERCERO: A la ciudadana JULIA MARIA GUAREGUA, antes identificada, se le adjudica en plena propiedad una casa, la cual esta ubicada en el Barrio Guamachito, calle primero de mayo, casa No. 73, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta en la Notaria Publica Segunda de Barcelona quedando anotado bajo el No. 037, tomo 019 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria en fecha 20/02/2015, y su valor estimado actual es de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) propiedad que consta en documento marcado con la letra “D” cursante del folio 17 al folio 24 de la presente solicitud. Asimismo manifiestan los solicitantes que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de la presente partición, de igual forma expresan que con la presente partición quedan legal y completamente divididos los bienes que conformaron la comunidad conyugal y en consecuencia no tienen ni en el presente ni en el futuro nada que reclamar por ningún concepto.
En razón de lo manifestado en forma voluntaria y de mutuo acuerdo por los solicitantes antes identificados y actuando en sede de jurisdicción voluntaria, tal como lo establece el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, este TRIBUNAL DECIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON BOLIVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL existente entro los solicitantes plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos en la presente solicitud, otorgándose a la misma el carácter de cosa juzgada. Igualmente, se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de partición así como de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, ordenándose devolver los originales de los recaudos que acompañaron a la presente solicitud, previa su certificación en autos. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,




Dra. YELITZA CLARKE
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.

En esta misma fecha y siendo las 2:30 pm., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. TOMIRIZ SANCHEZ.