REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDÍCIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 21 de Julio de 2015
203°y 154°

Por cuanto observa este Tribunal, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, en fecha 30 de Octubre de 2013, el Dr. PEDRO LAREZ TABARE, actuando en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, introdujeron por ante este Tribunal solicitud de Sobreseimiento Provisional conforme a lo establecido en el artículo 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 650 literal "i" y 561 literal "e" ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y niñas y Adolescente, a favor de los adolescentes H.J.B.L (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad Nro.23.546.917, residenciado en la calle Bolívar casa No. 10 Sector Valle Verde de Anaco, Estado Anzoátegui, y D.A.O.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), titular de la Cédula de Identidad No. 23.624.069, residenciado en la calle República casa s/n de Anaco Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Ahora bien, por cuanto este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia en materia Penal, en fecha 20 de Noviembre de 2013 se Decretó Sobreseimiento Provisional y habiendo transcurrido más de un año continuo después de haberse dictado el Sobreseimiento Provisional, sin que se haya interpuesto nuevas pruebas o algún tipo de elementos de convicción que responsabilice al justiciable. En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a los adolescentes H.J.B.L (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y D.A.O.G (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bql.-
Exp. 2011-470.