REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDÍCIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Anaco, 23 de Julio de 2015
203°y 154°

En fecha 10 de Abril del año 2015, la Dra. JOANNY LISTA OLIVERO, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en El Tigre, introdujo por ante este Tribunal solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del Adolescente: F.A.G.J (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 27.143.022, nacido en fecha 13/06/1996, con domicilio en la Calle Anaco Sector El Chaparral de Anaco - Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILCIITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, por haberse producido la extinción de la acción penal al operar LA PRESCRIPCION.-

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con competencia Penal en Materia de Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente F.A.G.J (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), antes identificado, de conformidad con el Articulo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 300 numerales 3 y 49 numerales 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 en su último aparte de la Ley Especial que rige la materia, toda vez que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. Por haberse producido la extinción de la acción penal al operar LA PRESCRIPCION.-

Notifíquese a las partes de la presente decisión.-

El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I.
VELA/bql.-
Exp. 2013-561.