REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Anaco, 27 de Julio de 2015
203°y 154°
Visto el DESISTIMIENTO de la Acción y del Procedimiento, suscrito por los ciudadanos ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, venezolanos, titulares de la cédula de identidad N° 9.283.861 y 9.896.921, domiciliados en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, apoderados judiciales del Banco Provincial, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, mediante el cual han puesto fin al presente juicio. El Tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera.
Quienes realizaron dicho DESISTIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues son partes identificadas en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aún más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo el presente expediente y se acuerda la devolución de las originales solicitadas previa certificación en auto. Cúmplase.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I.
VELA/ar.-
Exp N° 12-5186
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