REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Anaco, 28 de Julio de 2015
203°y 155°

Visto el DESISTIMIENTO del Procedimiento, suscrito por los ciudadanos ANTONIO FELIPE URBANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.665.397, domiciliado en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, mediante el cual han puesto fin al presente juicio. El Tribunal en base a ello pasa a decidir y lo hace de la siguiente manera.

Quien realizo dicho DESISTIMIENTO, tienen facultad para hacerlo, pues es parte identificada en el presente juicio con las facultades para realizar cualquier acto derivado del mismo, y aún más, un acto de AUTO COMPOSICION PROCESAL como el que nos ocupa, por lo que el Despacho nada tiene que objetar a dicho DESISTIMIENTO y le concede la HOMOLOGACIÓN DE LEY. Ello se hace Administrado Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena el archivo el presente expediente y se acuerda la devolución de las originales. Previa su certificación en autos. Cúmplase.-
El Juez Titular.


Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria


Abg. Fátima Rondón I.
VELA/ar.-
Exp N° 13-5687.