REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SOLICITANTES: ROBERT JOSE RAMOS y MARIELA DEL VALLE PINO FIGUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.999.882 y 14.081.801 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Néstor Rafael González Guzmán Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 46.090 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por libelo presentado en fecha 02 de Julio de 2014, por los ciudadanos: ROBERT JOSE RAMOS y MARIELA DEL VALLE PINO FIGUERA titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V- 10.999.882 y 14.081.801 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui., asistidos por el Abogado Néstor Rafael González Guzmán Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.090 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
CAPITULO I
Que en fecha 16 de Mayo de mil Novecientos Noventa y Cuatro (16-05-1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Calle Freites N° 100, del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 24 de Abril de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 24 de Abril del 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.
Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio del 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados a partir de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados:
Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y así se decide.
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos ROBERT JOSE RAMOS y MARIELA DEL VALLE PINO FIGUERA, plenamente identificada en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos ROBERT JOSE RAMOS y MARIELA DEL VALLE PINO FIGUERA titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V-10.999.882 y 14.081.801 respectivamente, en fecha 16 de Mayo de mil Novecientos Noventa y Cuatro (16-05-1994), contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, Libro Original de Matrimonio, Año 1.994, Acta N° 54.
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos mil Quince (2015) años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular.
Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I
En esta misma fecha (09/07/2015), previa formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el N°15-5915. Conste.
La Secretaria
Abg. Fátima Rondón I
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