REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ANACO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

SOLICITANTES: JOSE EFRAIN LEON y XIOMARA ETEL BOVEA MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros .V- 8.493.809 Y 13.178.915, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Jonan Nicolás Méndez Lozada Abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 125.077 y de este domicilio de Anaco Estado Anzoátegui.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Por libelo presentado en fecha 24 de Abril de 2015, por los ciudadanos: JOSE EFRAIN LEON y XIOMARA ETEL BOVEA MARQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.493.809 y 13.178.915 respectivamente, asistidos por la Abogado Jonan Nicolás Méndez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.077 de este domicilio con el debido acatamiento ocurro ante este Tribunal la Solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:

CAPITULO I

Que en fecha 09 de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (09-09-1.985), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, que después de celebrado su matrimonio fijaron su domicilio conyugal, en la Calle La Industria, casa N° 05-2 Sector Chaparral, Anaco, Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui Que durante la unión matrimonial procreamos Un hijo de nombre: JONATHAN JOSE LEON BOEA, venezolano, mayor de edad. Así mismo, argumentan que tienen una ruptura prolongada por más de Cinco años (05) años, la cual se ha mantenido inalterable, habiéndose perdido los afectos típicos de la pareja matrimonial relativo a la convivencia, por lo cual deciden separarse de hecho y de mutuo acuerdo, estableciéndose una ruptura prolongada de la vida en común sin que exista posibilidad alguna de reconciliarse y solicitan que sea declarado su divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 29 de Abril de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 08 de Julio del 2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.

Mediante escrito presentado en fecha 08 de Julio del 2015, la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, emitió su opinión, manifestando no tener objeción alguna que hacer al respecto, y que en tal virtud, debe ser declarada con lugar la solicitud.

En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:

La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados por más de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados: Configuran en la causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, y Tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien así decide que la solicitud debe declararse Con Lugar y Así se Decide.

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE EFRAIN LEON y XIOMARA ETEL BOVEA MARQUEZ; plenamente identificados en autos; y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los Ciudadanos: JOSE EFRAIN LEON y XIOMARA ETEL BOVEA MARQUEZ Venezolano, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.493.809 y 13.178.915 respectivamente, asistidos por la Abogado Jonan Nicolás Méndez Lozada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 125.077 de este domicilio, que en fecha 09 de Septiembre de mil Novecientos Ochenta y Cinco (09-09-1985), contrajeron Matrimonio Civil por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda quedando anotado bajo los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho para el año 1.985, Acta N° 79, Libro Primero.-

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Nueve (09) días del mes de Julio de Dos Mil Quince (2015) años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Titular.

Dr. Víctor Lugo Ascanio
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I
En esta misma fecha (09/07/2015), previa formalidades de Ley, se publican la sentencia y se agrega al expediente original signado bajo el N°15-5923. Conste.
La Secretaria

Abg. Fátima Rondón I