REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 15 de Julio de 2015
204° y 156°
Asunto 3285-2015
SOLICITANTE (S): WILLIAN JOSE SANCHEZ y ANAIZ DEL VALLE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.363.643 y V-11.776.537, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: THANIA MARGARITA MEZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.926, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 160.780, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Por libelo presentado en fecha 09 de Junio del 2015, por los ciudadanos: WILLIAN JOSE SANCHEZ y ANAIZ DEL VALLE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.363.643 y V-11.776.537, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana Abogada THANIA MARGARITA MEZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.926, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 160.780, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; mediante el cual promovió solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código civil, correspondiéndole por distribución a este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el conocimiento de la misma, y procedió este Despacho a admitirla en esa misma fecha.
DE LOS HECHOS
Las partes manifestaron que contrajeron matrimonio Civil por ante EL REGISTRO CIVIL PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 31 de Julio del año 1984, tal como consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 75, folios 151-152, Tomo Nº 02, año: 1984 del respectivo libro de Matrimonios. De igual forma manifestaron que luego de consumado el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en la Calle 24 de Julio casa Nº 45, Sector el Libertador de esta Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, siendo ese su único y último domicilio conyugal, donde las relaciones personales se mantuvieron al principio con mucho afecto y comprensión, cumpliendo cada uno de ellos con sus respectivas obligaciones con amor y cariño, lo cual es indispensable para la vida en común. Que de la unión procrearon dos hijas, venezolanas, mayores de edad que llevan por nombre: YESSICA CAROLINA Y JOHANNYS CAROLINA SANCHEZ AZOCAR, de 27 y 26 años, respectivamente.
Manifiestan asimismo, que aproximadamente en el 20 de Noviembre de 1995, motivado por el rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común, se separaron y reemprendieron nuestras vidas en forma independiente, sin tener contacto alguno, existiendo una ruptura prolongada de convivencia; por lo que en base a lo anteriormente expuesto y en virtud de que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y por tener una ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, solicitaron se declare el DIVORCIO previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, y en consecuencia sea DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une. En cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, declararon que no adquirieron ningún tipo de bienes que se deba declarar y liquidar.
Que de la unión procrearon dos hijas, venezolanas, mayores de edad que llevan por nombre: YESSICA CAROLINA y JOHANNYS CAROLINA SANCHEZ AZOCAR, de 27 Y 26 AÑOS, respectivamente.
Por auto de fecha 10 de Junio de 2015, se admitió la solicitud,
Ordenándose librar Boleta de Notificación de la Fiscal del Ministerio Publico competente de guardia, tal como lo establece la Ley.
En fecha 29 de Junio de 2015, la ciudadana Alguacil titular de este Despacho consigna BOLETA DE NOTIFICACIÓN y deja constancia que fue notificada la Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, en su carácter de FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.
En fecha 26 de Junio de 2015, la FISCAL DECIMO QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, presento escrito mediante el cual manifiesta que nada tiene que objetar al respecto, por cuanto se han cumplido los extremos exigidos por la Ley.
Siendo la oportunidad procesal para de dictar Sentencia en la presente solicitud, el Tribunal lo hace de la manera siguiente:
La solicitud que ha sido planteada por los ciudadanos: WILLIAN JOSE SANCHEZ y ANAIZ DEL VALLE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.363.643 y V-11.776.537, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana Abogada THANIA MARGARITA MEZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.926, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 160.780, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, contiene entre otras aseveraciones, que se encuentran separados de hecho por más de cinco (5) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el 20 de Noviembre de 1995, hecho este que se enmarca dentro de las previsiones contempladas en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida en común por más de cinco (5) años; por lo que solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une con base a la norma invocada.
Observando este Tribunal que los hechos alegados configuran con las causales de divorcio establecidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Publico, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse CON LUGAR y ASÍ SE DECIDE.
Por los anteriores razonamientos este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: WILLIAN JOSE SANCHEZ y ANAIZ DEL VALLE AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.363.643 y V-11.776.537, domiciliados en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistidos por la ciudadana Abogada THANIA MARGARITA MEZA NATERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.698.926, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº. 160.780, domiciliada en la Ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente; y en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los une, celebrado en acto de fecha 31 de JULIO DEL AÑO 1984, por ante EL REGISTRO CIVIL PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 75 ,folios 151 al 152, Tomo No 02, año: 1984,del libro de Matrimonios que acompañan a la solicitud, Y ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI y líbrese oficio al REGISTRO CIVIL DE PUNTA DE MATA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, a los fines de que estampe la correspondiente NOTA MARGINAL en el Acta Nº 75, folios del 151 al 152, de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese despacho en el transcurso del año 1984.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y AGREGUESE la presente sentencia en el Expediente respectivo y déjese copia certificada de la misma.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en la ciudad de Cantaura, a los Quince días del mes de Julio de Dos mil quince (15-07-2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
DR. RAMON ANTONIO GUEVARA LOVERA.
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
En esta misma fecha, siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº 3285-2015. Conste.-
LA SECRETARIA,
DRA. ANA DE ROMÁN
RAGL/AMCdeR/RS.
|