REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Cantaura, 14 de Julio de 2015
205º y 156°
Expediente Nro.034-15
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Consta en actas del presente expediente contentivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesto por el ciudadano BALMORIS STIVENSON OLIVEROS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.212.367, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano: LUÍS EDUARDO FREITES MANEIRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.196.878, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 06 de Julio de 2015, este Tribunal admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
Ahora bien, en fecha siete (07) de Julio de 2015, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron un convenimiento del Cobro de Bolívares vía Intimatoria, en consecuencia, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Y así se declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos BALMORIS STIVENSON OLIVEROS CARVAJAL y LUÍS EDUARDO FREITES MANEIRO, antes identificados, realizaron un convenimiento del Cobro de Bolívares vía Intimatoria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Y así se decide.
• Se ordena devolver a la parte demandada, el instrumento objeto de la demanda (cheque), el cual se encuentra anexo al libelo de la misma, previa certificación.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura, a los catorce (14) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. Rosario Ortega Bront
EL SECRETARIO TEMPORAL
Abog. José Gregorio Aray