REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del
Estado Anzoátegui
Cantaura, 16 de Julio de 2015
205° y 156°
Exp. Nro.020-14
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.
Consta en actas del presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, interpuesto por la ciudadana SCARLETH LORENA HERNÁNDEZ CORDERO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. V-24.230.486; actuando en este acto en su condición de madre y responsable de la crianza de su hija: ARANZA SOFÍA SUÁREZ HERNÁNDEZ, contra el ciudadano: CARLOS EDUARDO SUÁREZ RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-24.979.162, domiciliado en la calle Sucre Sur, Nro.48, sector Andrés Eloy Blanco de la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2014, este Tribunal admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley.
En fecha 01 de Diciembre de 2014, este Tribunal decretó provisionalmente PRIMERO: medida de retención sobre el SUELDO INTEGRAL MENSUAL que devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO SUÁREZ RONDÓN, antes identificado, quien presta servicios en la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del SALARIO INTEGRAL MENSUAL. SEGUNDO: Se decretó medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) del valor del SALARIO INTEGRAL MENSUAL, el monto de las mismas sería garantizado de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS EDUARDO SUÁREZ RONDÓN, antes identificado, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su relación laboral con la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A. TERCERO: se decretó medida de retención sobre los conceptos de VACACIONES Y UTILIDADES O AGUINALDOS que le puedan corresponder al demandado, cada fin de año en esa empresa, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto total de las mismas, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria por parte del progenitor de la niña ARANZA SOFÍA SUÁREZ HERNÁNDEZ
Ahora bien, en fecha catorce (14) de Julio de 2015, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de la obligación de Manutención, quedando establecida en los siguientes términos:
• El ciudadano: CARLOS EDUARDO SUÁREZ RONDÓN, antes identificado, se compromete a depositar en la Cuenta de Ahorros que en su debida oportunidad e indique éste Tribunal, los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500,00) MENSUALES.
• Asimismo, el ciudadano CARLOS EDUARDO SUÁREZ RONDÓN, antes identificado, se compromete a depositar los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre la cantidad que equivalga al TREINTA POR CIENTO (30%) de sus aguinaldos, utilidades, bono vacacional y cualquier otro beneficio que le corresponda como empleado de la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A.
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido: La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña y adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van más allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que éstas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos SCARLETH LORENA HERNÁNDEZ CORDERO y CARLOS EDUARDO SUÁREZ RONDÓN, antes identificados, realizaron una autocomposición procesal de la Obligación de Manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; resuelve:
• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• Se suspenden las Medidas Provisionales de Embargo decretadas, y en tal sentido de ordena librar oficio a la empresa BOHAI DRILLING SERVICE VENEZUELA S.A., al cual se le anexará copia certificada de la presente homologación. Y así se decide.
• Se ordena oficiar al Banco de Venezuela, oficina Cantaura, para que le aperturen la cuenta de ahorros a la ciudadana SCARLETH LORENA HERNÁNDEZ CORDERO.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Cantaura, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
En la misma fecha se ofició bajo los Nos.192-15 y 193-15 y se expió la copia certificada ordenada.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY