REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 23 de Julio de 2015.
205º y 156º
SOLICITUD Nº 238-2015
ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: KYSBEL CARMEN PULIDO DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.653.475, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-9653475-9, domiciliada en la calle 12, casa Nro.1265 de la Comunidad Los Próceres, Campo Norte del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE ANA MARINA DE MARCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.056, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana KYSBEL CARMEN PULIDO DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.653.475, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-9653475-9, domiciliada en la calle 12, casa Nro.1265 de la Comunidad Los Próceres, Campo Norte del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARINA DE MARCO, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 85.056, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; donde solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS. Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009. Dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce la ciudadana: KYSBEL DEL CARMEN PULIDO DE MOTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-9.653.475, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-9653475-9, domiciliada en la calle 12, casa Nro.1265 de la Comunidad Los Próceres, Campo Norte del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida para este acto por la Abogada en ejercicio ANA MARINA DE MARCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 85.056, con domicilio procesal en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre unas bienhechurías denominadas FUNDO SICUTURE, ubicadas en la Comunidad La Victoria, en la calle 800, vía a la planta de tratamiento de aguas servidas de San Tomé del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, cuyas características, superficie, mejoras y linderos y linderos son: Cercada toda en paredón, con un (1) portón de hierro, cincuenta (50) matas de naranja, cincuenta (50) matas de limón, cincuenta (50) matas de aguacate, con una superficie construida de 1257,6 mts2, enclavado sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI y con los linderos: NORTE: terrenos ocupados por Miguel Pinto; SUR: vía de penetración; ESTE: Galpones de PDVSA Industrial y OESTE: Terrenos INTI, bienhechurías éstas que tienen un valor de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.200.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
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