REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 29 de Julio de 2015
205º y 156º

SOLICITUD Nro. 165-15

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: AURA DEL VALLE MAITA ABADUCA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad Indígena Santa Rosa de la Magnolia del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.439.448
ABOGADO ASISTENTE Efraín Ramón Quijada Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.104;
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana AURA DEL VALLE MAITA ABADUCA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad Indígena Santa Rosa de la Magnolia del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.439.448; debidamente asistida para este acto por el Abogado en ejercicio Efraín Ramón Quijada Martínez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 183.104; donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce la ciudadana AURA DEL VALLE MAITA ABADUCA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Comunidad Indígena Santa Rosa de la Magnolia del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.439.448; sobre las bienhechurías que tienen fomentadas sobre un terreno enclavado en un lote ubicado en la propiedad de la Comunidad Indígena Kariña Santa Rosa de la Magnolia, ubicado en la calle Principal, Casa Nro.06, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; el cual mide DOS MIL OCHOCIENTOS METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (2880 mts2) y que ha venido ocupando por más de veinte (20) años aproximadamente, cuya ubicación y linderos son: NORTE: Con vivienda que es o fue del señor Benito Tempo con sesenta y cuatro metros (64 mts), SUR: Con vivienda que es o fue de la señora Mercedes Maita con sesenta y cuatro metros (64 mts), ESTE: Que es su fondo, con terreno que es de la Comunidad Indígena Kariña de Santa Rosa de la Magnolia con cuarenta y cinco metros (45 mts), y OESTE: Que es su frente, con la calle Principal, con cuarenta y cinco metros (45 mts).
Las bienhechurías consisten en: una vivienda unifamiliar con un área de construcción de Ciento Siete Metros Cuadrados con Treinta Centímetros Cuadrados (107,30 Mts2) y está construido de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, pisos de cemento y cerámica, instalaciones eléctricas y sanitarias, puertas de metal, ventanas metálicas, consta de una sala, un comedor, una cocina, un baño, cuatro habitaciones de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS.200.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.

Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY