REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 08 de Julio de 2015.
205º y 156º

SOLICITUD Nro. 239-2015

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
SOLICITANTE: DIEGO MIGUEL GARCÍA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.999.718
ABOGADO ASISTENTE JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.904
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS
Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por el ciudadano DIEGO MIGUEL GARCÍA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.999.718; debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.904; donde solicita se le conceda TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 3 de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce el ciudadano: DIEGO MIGUEL GARCÍA ZACARÍAS, venezolana, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.999.718; debidamente asistido para este acto por el Abogado en ejercicio JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ MEZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.904; sobre las bienhechurías denominadas FUNDO SAN MIGUEL que tienen fomentadas sobre un terreno, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por particulares; Sur: Terrenos ocupados por la familia Montiel Este: Vía Campo Mata - Coporo y Oeste: Vía Planta Compresora.
Las bienhechurías consisten en: Una (1) Casa edificada con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento y tierra y la cual está dividida internamente de la siguiente manera: Dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño. Dichas bienhechurías también comprenden: un (1) corral de estantes de madera y alambre de púas, dos (2) tanques de agua, cinco hectáreas (5 Ha) de pasto mejorado King Grass, Brachiarias y Panicum Maximun, una (1) desmalezadora, una (1) motosierra, una (1) planta eléctrica; cercados con estantes de madera y alambres de púas, cercas perimetrales y divisiones internas; árboles frutales de Mango, Guayaba, Coco, Parchita, Pimentón, Yuca, Caña, Maíz, frijol, ganado vacuno y equino, con un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 2.000.000,00). Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS Y DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Cantaura a los ocho (08) días del mes de Julio del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.
Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________________ ( ) folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY