REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
Cantaura, 08 de Julio de 2015.
205º y 156°
SOLICITUD: 240-2015
ASUNTO: SENTENCIA DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO.-
SOLICITANTE: EXSY FRANCISCO MIRABAL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.434.740; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE RUBÉN DARÍO PÉREZ JONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.860
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO
Vista la anterior Solicitud de Titulo Supletorio, presentada por el ciudadano EXSY FRANCISCO MIRABAL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.434.740; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado RUBÉN DARÍO PÉREZ JONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.27.860. Quedo anotado bajo el número 240-2015; donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE VEHÍCULO de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERÍA 8212MCEB2CD002789, AÑO 2012, MODELO BR200-2 BR200-2, SERIAL DE MOTOR 163FMLB5111688, CLASE MOTO, MARCA BERA, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL CHASIS 8212MCEB2CD002789, SERIAL N.I.V 8212MCEB2CD002789; el cual tiene en posesión desde Abril de 2012 aproximadamente, por haberlo comprado a sus únicas expensas al ciudadano LUIS RAFAEL MARTÍNEZ POLANCO; éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 94 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre y los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación le DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y DOMINIO sobre la propiedad y dominio que ejerce el ciudadano EXSY FRANCISCO MIRABAL RONDÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.434.740; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: SERIAL DE CARROCERÍA 8212MCEB2CD002789, AÑO 2012, MODELO BR200-2 BR200-2, SERIAL DE MOTOR 163FMLB5111688, CLASE MOTO, MARCA BERA, COLOR NEGRO, USO PARTICULAR, TIPO PASEO, SERIAL CHASIS 8212MCEB2CD002789, SERIAL N.I.V 8212MCEB2CD002789; y así se decide.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZ,
ABOG. ROSARIO ORTEGA BRONT.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY
Seguidamente y en esta misma fecha se devuelven constante de ___________folios útiles originales con sus resultas al solicitante. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. JOSÉ GREGORIO ARAY.
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